Bolivia: Decreto Supremo Nº 25305, 18 de febrero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986 y Nº 877 de 2 de mayo de 1986 han establecido exenciones tributarias generales a favor de nuevas industrias fabriles o manufactureras que se establezcan en los departamentos de Oruro y Potosí, exceptuando las fábricas de alcoholes, cervezas, vinos, aguardientes y licores espirituosos;
  • Que la Ley Nº 967 de 26 de enero de 1988 ha reducido el monto mínimo de capital para acceder a los beneficios de las leyes Nº 876 y Nº 877, de $us.250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DOLARES AMERICANOS) a $us 100.000.- (CIEN mil 00/100 DOLARES AMERICANOS);
  • Que es necesario definir los alcances de las leyes arriba mencionadas, tomando en cuenta que la política de incentivos está orientada a apoyar la inversión en el sector fabril o manufacturero en los Departamentos de Oruro y Potosí.
  • Que mediante los decretos supremos Nº 22021 de 19 de septiembre de 1988 y Nº 22178 de 13 de Abril de 1989, se reglamentó la aplicación de las leyes Nº 876, Nº 877 y Nº 967;
  • Que es necesario unificar en una sola norma todas las disposiciones legales que reglamentan las leyes Nº 876, Nº 877 y Nº 967 a cuyo efecto debe insertarse en el presente decreto, para su mejor comprensión y aplicación;
  • Que, es indispensable incorporar en el presente reglamento las modificaciones tributarias establecidas en la Ley Nº 1606.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986, Nº 877 de 2 de mayo de 1986 y Nº 967 de 26 de enero de 1988, que disponen exenciones tributarias a toda nueva industria fabril o manufacturera que se establezca y permanezca en Oruro y Potosí, reglamento que forma parte del texto del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Se abrogan los decretos supremos Nº 22021 de 19 de septiembre de 1988 y Nº 22178 de 13 de Abril 1989.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Anexo
Anexos Decreto Supremo Nº 25305

Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25305, 18 de febrero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 /04/ 1986, 877 de 2 /05/ 1986 y 967 de 26 /01/ 1988, que disponen (Exenciones tributarias Oruro y Potosí).
KeywordsGaceta 2121, 1999-03-08, Decreto Supremo, febrero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9078
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22178, 13 de abril de 1989
LIBERASE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EN ESTRICTO MARCO DE LAS LEYES 876, 877 Y 967 DEL PAGO DEL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO, POR UN PERIODO DE CINCO ANOS A LOS DEPARTAMENTOS DE ORURO Y POTOSÍ.

Véase también

[BO-L-877] Bolivia: Ley Nº 877, 2 de mayo de 1986
Las industrias que se instalen en el Departamento de Potosí, recibirán el trato preferencial que corresponde a las zonas de menor desarrollo relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislado para favorecer a zonas deprimidas actualmente o en el futuro
[BO-L-876] Bolivia: Ley Nº 876, 25 de mayo de 1986
Liberación de impuestos. A toda industria que se establezca en Oruro con un capital mayor a $us 250.000.- por un período de cinco años
[BO-L-967] Bolivia: Ley Nº 967, 26 de enero de 1988
Modifícase el artículo 1° de la Ley 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implique una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley
[BO-DS-22178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22178, 13 de abril de 1989
LIBERASE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EN ESTRICTO MARCO DE LAS LEYES 876, 877 Y 967 DEL PAGO DEL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO, POR UN PERIODO DE CINCO ANOS A LOS DEPARTAMENTOS DE ORURO Y POTOSÍ.
[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-RE-DS25305] Bolivia: Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967, 18 de febrero de 1999
Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967
[BO-L-N876] Bolivia: Ley Nº 876, 22 de diciembre de 2016
21 DE DICIEMBRE DE 2016.- Ratifica el “Acuerdo Marco entre los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay para la Provisión de Gas Natural, Gas Natural Licuado, Gas Licuado de Petróleo y otros derivados de Petróleo”, suscrito en la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija, Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 24 de agosto de 2015.
[BO-L-N877] Bolivia: Ley Nº 877, 22 de diciembre de 2016
21 DE DICIEMBRE DE 2016.- Ratifica el “Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito en fecha 20 de mayo de 2016, en la ciudad de La Habana, República de Cuba.
[BO-L-N967] Bolivia: Ley Nº 967, 4 de agosto de 2017
02 DE AGOSTO DE 2017.- Ratifica el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, y cuyo texto forma parte de la presente Ley.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26512] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26512, 21 de febrero de 2002
Se incorpora dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 25305, a todas las industrias, incluyendo a la industria minera, que se instalen en el departamento de Potosí.
[BO-DS-27661] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27661, 10 de agosto de 2004
Establecer como función de la Aduana Nacional el conocimiento, la emisión de informes respaldatorios, el contenido y firma de las resoluciones respectivas en exención tributaria de importación de mercancías, transferencia de vehículos y admisión temporal.
[BO-DS-28037] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28037, 7 de marzo de 2005
Reglamentar la aplicación de la Ley Nº 2809 de 27 /08/ 2004 (Modificación del Decreto Supremo Nº 25305 - Nuevas Inversiones).

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