Artículo Único.- Modifícase el artículo 1° de la Ley Nº 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implica una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US. 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley.
La modificación establecida por la presente Ley, también será aplicable a la Ley Nº 877 de 2 de mayo de 1986, en beneficio del departamento de Potosí.
Norma | Bolivia: Ley Nº 967, 26 de enero de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el artículo 1° de la Ley 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implique una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley | ||||
Keywords | Ley, enero/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=967 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Moscoso Salmón.- Ministro de Industria, Comercio y Turismo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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