Artículo 1°.- Modifícase el Artículos 1° de la Ley Nº 876, de 25 de abril de 1986, ampliando el período de liberación del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con excepción del de la renta personal a 10 años, para toda nueva industria manufacturera que se instale en el Departamento de Oruro, con un capital mayor a Cien Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 100.000.-), que establece la Ley Nº 967, de 25 de enero de 1988.
Artículo 2°.- Se establece que toda nueva empresa industrial manufacturera que goce de los beneficios establecidos por la presente Ley, debe obligatoriamente permanecer en funcionamiento y producción, por un tiempo similar en la región.
Artículo 3°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, reglamentará en 45 días la presente Ley a partir de su promulgación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2809, 27 de agosto de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Artículos 1° de la Ley N° 876, de 25 de abril de 1986, ampliando el periodo de liberación del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con excepción del de la renta personal a 10 años, para toda nueva industria manufacturera que se ínstale en el Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, agosto/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2809 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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