Bolivia: Ley Nº 967, 26 de enero de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
INDUSTRIAS. Modifícase el artículo 1° de la Ley Nº 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implique una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el artículo 1° de la Ley Nº 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implica una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US. 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley.
La modificación establecida por la presente Ley, también será aplicable a la Ley Nº 877 de 2 de mayo de 1986, en beneficio del departamento de Potosí.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Moscoso Salmón.- Ministro de Industria, Comercio y Turismo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 967, 26 de enero de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 1° de la Ley 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implique una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley
KeywordsLey, enero/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=967
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Moscoso Salmón.- Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-877] Bolivia: Ley Nº 877, 2 de mayo de 1986
Las industrias que se instalen en el Departamento de Potosí, recibirán el trato preferencial que corresponde a las zonas de menor desarrollo relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislado para favorecer a zonas deprimidas actualmente o en el futuro
[BO-L-876] Bolivia: Ley Nº 876, 25 de mayo de 1986
Liberación de impuestos. A toda industria que se establezca en Oruro con un capital mayor a $us 250.000.- por un período de cinco años

Referencias a esta norma

[BO-DS-22178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22178, 13 de abril de 1989
LIBERASE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EN ESTRICTO MARCO DE LAS LEYES 876, 877 Y 967 DEL PAGO DEL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO, POR UN PERIODO DE CINCO ANOS A LOS DEPARTAMENTOS DE ORURO Y POTOSÍ.
[BO-DS-25305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25305, 18 de febrero de 1999
Apruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 /04/ 1986, 877 de 2 /05/ 1986 y 967 de 26 /01/ 1988, que disponen (Exenciones tributarias Oruro y Potosí).
[BO-RE-DS25305] Bolivia: Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967, 18 de febrero de 1999
Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967
[BO-L-2809] Bolivia: Ley Nº 2809, 27 de agosto de 2004
Modifícase el Artículos 1° de la Ley N° 876, de 25 de abril de 1986, ampliando el periodo de liberación del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con excepción del de la renta personal a 10 años, para toda nueva industria manufacturera que se ínstale en el Departamento de Oruro
[BO-DS-28037] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28037, 7 de marzo de 2005
Reglamentar la aplicación de la Ley Nº 2809 de 27 /08/ 2004 (Modificación del Decreto Supremo Nº 25305 - Nuevas Inversiones).

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