Bolivia: Ley Nº 876, 25 de mayo de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LIBERACION DE IMPUESTOS. A toda industria que se establezca en Oruro con un capital mayor a $us 250.000.- por un período de cinco años.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Toda nueva industria fabril o manufacturera que se establezca en el Departamento de Oruro, con un capital mayor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ($us 250.000, 00) o su equivalente en moneda nacional, quedará liberada del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios con excepción del de la renta personal, por un período de cinco años. Este plazo se computará desde el día en que la industria empiece a producir; el período de organización de la fábrica no podrá exceder de dos años. Quedan exceptuadas de estas liberaciones las fábricas de alcoholes, cervezas, vinos, aguardientes y licores.

Artículo 2°.- Se liberán asimismo de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios y del impuesto sobre ventas, con excepción de los servicios prestados de almacenaje, movilización y estadía para toda la maquinaria importada al mismo departamento para el fin expresado en el artículo primero.

Artículo 3°.- Las construcciones e edificaciones que se realicen para el funcionamiento de las nuevas industrias en el departamento de Oruro, quedarán igualmente liberados de todos impuesto nacional, departamental y municipal por un período no mayor a tres años.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimeni. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga. Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 876, 25 de mayo de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación de impuestos. A toda industria que se establezca en Oruro con un capital mayor a $us 250.000.- por un período de cinco años
KeywordsLey, mayo/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=876
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimeni. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga. Ministro de Finanzas.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-967] Bolivia: Ley Nº 967, 26 de enero de 1988
Modifícase el artículo 1° de la Ley 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implique una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley
[BO-DS-22178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22178, 13 de abril de 1989
LIBERASE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EN ESTRICTO MARCO DE LAS LEYES 876, 877 Y 967 DEL PAGO DEL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO, POR UN PERIODO DE CINCO ANOS A LOS DEPARTAMENTOS DE ORURO Y POTOSÍ.
[BO-DS-25305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25305, 18 de febrero de 1999
Apruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 /04/ 1986, 877 de 2 /05/ 1986 y 967 de 26 /01/ 1988, que disponen (Exenciones tributarias Oruro y Potosí).
[BO-RE-DS25305] Bolivia: Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967, 18 de febrero de 1999
Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967
[BO-L-2809] Bolivia: Ley Nº 2809, 27 de agosto de 2004
Modifícase el Artículos 1° de la Ley N° 876, de 25 de abril de 1986, ampliando el periodo de liberación del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con excepción del de la renta personal a 10 años, para toda nueva industria manufacturera que se ínstale en el Departamento de Oruro
[BO-DS-28037] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28037, 7 de marzo de 2005
Reglamentar la aplicación de la Ley Nº 2809 de 27 /08/ 2004 (Modificación del Decreto Supremo Nº 25305 - Nuevas Inversiones).

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