Artículo 1°.- Toda nueva industria fabril o manufacturera que se establezca en el Departamento de Oruro, con un capital mayor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ($us 250.000, 00) o su equivalente en moneda nacional, quedará liberada del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios con excepción del de la renta personal, por un período de cinco años. Este plazo se computará desde el día en que la industria empiece a producir; el período de organización de la fábrica no podrá exceder de dos años. Quedan exceptuadas de estas liberaciones las fábricas de alcoholes, cervezas, vinos, aguardientes y licores.
Artículo 2°.- Se liberán asimismo de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios y del impuesto sobre ventas, con excepción de los servicios prestados de almacenaje, movilización y estadía para toda la maquinaria importada al mismo departamento para el fin expresado en el artículo primero.
Artículo 3°.- Las construcciones e edificaciones que se realicen para el funcionamiento de las nuevas industrias en el departamento de Oruro, quedarán igualmente liberados de todos impuesto nacional, departamental y municipal por un período no mayor a tres años.
Norma | Bolivia: Ley Nº 876, 25 de mayo de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberación de impuestos. A toda industria que se establezca en Oruro con un capital mayor a $us 250.000.- por un período de cinco años | ||||
Keywords | Ley, mayo/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=876 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimeni. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga. Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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