Bolivia: Decreto Supremo Nº 22178, 13 de abril de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22021 de 19 de septiembre de 1988, se reglamentó las leyes Nº 876 y Nº 877 de 25 de abril y 2 de mayo de 1986, y su modificatoria Nº 967 de 26 de enero de 1988, estableciendo excenciones tributarias a toda nueva industria fabril o manufacturera que se instale en los departamentos de Oruro ó Potosí;
  • Que de conformidad al espíritu de los preceptos legales señalados, corresponde incorporar en los beneficios de excención del gravamen aduanero consolidado a la importación de materias primas que se utilicen en las nuevas industrias;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Libérase con caracter excepcional en el estricto marco de las leyes Nº 876, Nº 877 y Nº 967, del pago del gravamen aduanero consolidado por un período de cinco años, computables a partir del inicio de actividades de producción, a la importación de materia prima, siempre que esta no se produzca en el país y esté sometida a un proceso de transformación física o química y utilizada en la producción de bienes de las nuevas industrias a instalarse o que se hallen en proceso de instalación, en los departamentos de Oruro y Potosí.

Artículo 2°.- Las industrias del caso, deberán estar debidamente registradas, para acogerse a los presentes beneficios.

Artículo 3°.- El Ministerio de Finanzas determinará los procedimientos de verificación y control de ingreso y utilización de las materias primas importadas; y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo registrará a las correspondientes industrias beneficiadas, llevando una adecuada cuantificación y control de tales beneficios.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Min. Finanzas a. i. Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22178, 13 de abril de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLIBERASE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EN ESTRICTO MARCO DE LAS LEYES 876, 877 Y 967 DEL PAGO DEL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO, POR UN PERIODO DE CINCO ANOS A LOS DEPARTAMENTOS DE ORURO Y POTOSÍ.
KeywordsGaceta 1594, 1989-04-24, Decreto Supremo, abril/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8514
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1594 - Publicado el: 1989-04-24, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Min. Finanzas a. i. Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25305, 18 de febrero de 1999
Apruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 /04/ 1986, 877 de 2 /05/ 1986 y 967 de 26 /01/ 1988, que disponen (Exenciones tributarias Oruro y Potosí).

Véase también

[BO-L-877] Bolivia: Ley Nº 877, 2 de mayo de 1986
Las industrias que se instalen en el Departamento de Potosí, recibirán el trato preferencial que corresponde a las zonas de menor desarrollo relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislado para favorecer a zonas deprimidas actualmente o en el futuro
[BO-L-876] Bolivia: Ley Nº 876, 25 de mayo de 1986
Liberación de impuestos. A toda industria que se establezca en Oruro con un capital mayor a $us 250.000.- por un período de cinco años
[BO-L-967] Bolivia: Ley Nº 967, 26 de enero de 1988
Modifícase el artículo 1° de la Ley 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implique una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley

Referencias a esta norma

[BO-RE-DS25305] Bolivia: Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967, 18 de febrero de 1999
Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967
[BO-DS-25305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25305, 18 de febrero de 1999
Apruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 /04/ 1986, 877 de 2 /05/ 1986 y 967 de 26 /01/ 1988, que disponen (Exenciones tributarias Oruro y Potosí).

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