CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer como función de la Aduana Nacional el conocimiento, la emisión de informes respaldatorios, el contenido y firma de las resoluciones respectivas para:
Artículo 2°.- (Firma de las resoluciones) La Aduana Nacional mediante Resolución de Directorio, establecerá cuáles serán las autoridades de dicha entidad que firmarán las Resoluciones a que se refiere el Artículo precedente.
Artículo 3°.- (Destino de las mercancias)
Artículo 4°.- (Tramites en curso)
Artículo 5°.- (Modificaciones)
“Los despachos aduaneros del sector público cuya regularización se encuentre pendiente, deberán ser tramitados y concluidos por los despachantes oficiales dependientes de la Aduana Nacional, independientemente de la fecha de inicio de dichos despachos aduaneros, excepto los trámites del Ministerio de Gobierno que se encuentren pendientes en el Ministerio de Hacienda, los cuales serán regularizados por este último.”
“Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Aduanas y en la Ley de la Persona con Discapacidad, las Resoluciones de exoneración de tributos aduaneros de importación serán dictadas por la Aduana Nacional en forma expresa en cada caso y quedarán sin efecto al vencimiento del plazo de su vigencia, quedando nulas cuando presenten borrones, enmiendas o superposiciones. La misma entidad que emita la Resolución de exención, en casos debidamente justificados, podrá revalidar el plazo de la Resolución por una sola vez.”
“ARTICULO 234º (MATERIAL MONETARIO). De acuerdo al inciso p) del Artículo 133 de la Ley General de Aduanas, está exenta del pago de los tributos aduaneros la importación de material monetario, billetes y monedas realizada exclusivamente por el Banco Central de Bolivia, la que deberá ser autorizada por la Aduana Nacional a solicitud del Presidente del Banco Central de Bolivia, conforme al procedimiento que apruebe la Aduana Nacional.”
“ARTICULO 26.- Los despachos inmediatos sin pago de tributos por importación para el Sector Diplomático serán autorizados por la Aduana Nacional previa presentación del formulario de solicitud de exención tributaria firmado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por el Jefe de Misión o de Organismo Internacional o Gubernamental, conforme al procedimiento que apruebe la Aduana Nacional.”
“ARTICULO 41.- Los despachos inmediatos sin pago de tributos aduaneros en las importaciones realizadas por el Sector Público serán autorizados por la Aduana Nacional previa presentación del formulario de solicitud de exención tributaria correspondiente, conforme al procedimiento que apruebe la Aduana Nacional.”
“ARTICULO 47.- Los despachos inmediatos sin pago de tributos aduaneros en las importaciones realizadas por el sector no gubernamental serán autorizados por la Aduana Nacional previa presentación del formulario de solicitud de exención tributaria correspondiente, conforme al procedimiento que apruebe la Aduana Nacional, con el pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA y cuando corresponda del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.”
“ARTICULO 56.- Los despachos inmediatos sin pago de tributos por importación para donaciones serán autorizados por la Aduana Nacional previa aprobación del formulario de solicitud de exención tributaria correspondiente, conforme al procedimiento que apruebe la Aduana Nacional.”
“ARTICULO 65.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Aduanas, la Aduana Nacional es la única entidad facultada para expedir Resoluciones de exenciones tributarias por la importación de mercancías, debiendo las demás entidades estatales remitir las respectivas solicitudes a la entidad aduanera.”
Artículo 6°.- (Sustitucion)
Artículo 7°.- (Traspaso de funciones especificas) En las exenciones tributarias por importaciones, las funciones del Viceministro de Política Tributaria, establecidas en el Reglamento Operativo de las Leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986, Nº 877 de 2 de mayo de 1986 y Nº 967 de 26 de enero de 1988, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25305 de 18 de febrero de 1999, quedan a cargo de la Aduana Nacional.
Artículo 8°.- (Disposiciones transitorias) En tanto se proceda a la modificación de la Ley General de Aduanas y de la Ley de la Persona con Discapacidad, en lo referido a exenciones de tributos aduaneros, las Resoluciones respectivas mantendrán la siguiente jerarquía normativa:
Artículo 9°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27661, 10 de agosto de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer como función de la Aduana Nacional el conocimiento, la emisión de informes respaldatorios, el contenido y firma de las resoluciones respectivas en exención tributaria de importación de mercancías, transferencia de vehículos y admisión temporal. | ||||
Keywords | Gaceta 2635, 2004-08-16, Decreto Supremo, agosto/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25215 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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