Bolivia: Decreto Supremo Nº 23567, 26 de julio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1296 de 27 de noviembre de 1991 aprobó el contrato de préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante el cuál el Estado Boliviano se obligó a tomar acciones relacionadas con el cierre definitivo o la venta del Banco del Estado al sector privado, con el fin de reducir la participación del Estado en las operaciones del sistema bancario nacional;
  • Que el gobierno de Bolivia dictó, en cumplimiento de la mencionada ley, el Decreto Supremo Nº 23334 de 30 de noviembre de 1992, disponiendo la suspensión de actividades del Banco del Estado, hasta tanto el Poder Ejecutivo defina las acciones que tomará para dar cumplimiento al contrato de préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo aprobado mediante Ley Nº 1296 de 27 de noviembre de 1991;
  • Que el Banco del Estado ha contratado a consultores privados, para dar cumplimiento a dichos compromisos, los mismos que en base a la elaboración de estudios financieros, económicos y legales, han propuesto una estrategia, para la transferencia de activos de la institución la que ha sido aprobada por el directorio del Banco, la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública y el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN);
  • Que la Ley Nº 1330 y los decretos supremos Nº 22836 y Nº 23170 autorizan al Poder Ejecutivo transferir mediante licitaciones públicas, subasta o puja abierta o a través de la bolsa de valores, las empresas del sector público, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en las mencionadas normas legales;
  • Que es necesario compensar deudas y acreencias entre el Banco del Estado y las instituciones dependientes del Ministerio de Finanzas, originadas en la renegociación de la deuda externa directa y avalada del Banco del Estado, y lo dispuesto por la Ley Nº 926 de 25 de marzo de 1987 y el Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985;
  • Que lo Comisión Interinstitucional de alto nivel, creada mediante Decreto Supremo Nº 22194 de 17 de mayo de 1989, es el único órgano con jurisdicción y competencia para tomar decisiones respecto a la política de negociaciones, destinadas a viabilizar las recuperaciones de las obligaciones en moneda extranjera vencidas del Banco del Estado;
  • Que es necesario en cumplimiento de la Ley Nº 1296 de 27 de noviembre de 1991, dictar las disposiciones legales que corresponda, a fin de iniciar el proceso de transferencia de activos bajo la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 y la liquidación asi como posterior disolución del Banco del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Bancos y sus disposiciones conexas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación. La transferencia se efectuará a los valores de mercado establecidos por el estudio de la consultora independiente, Coopers & Lybrand de 21 de junio de 1993. Los inmuebles son los siguientes:

LOCALIDADUBICACION
Departamento La Paz
La PazCalle Mercado Colón (edificio central)
El AltoCeja de El Alto - c/Martín Cardenas No.109
La Pazcalle Mercado Colón (playa estacionamiento)
CaranaviAv. Mariscal Santa Cruz esq. C. Batallón
CopacabanaAv.6 de Agosto s/n
La PazCalle Hugo Estrada No.1354 edificio Olympia (propiedad horizontal)
La Pazcalle Colón edificio Colón No.330 (propiedad horizontal)
Departamento Cochabamba
CochabambaCalle Jordán esq. c/Nataniel Aguirre No.199
CochabambaAv. Ayacucho entre Montes y Punata
Departamento Oruro
Oruroplaza 10 de Febrero esq. c/Bolivar
Departamento Potosí
Potosíplaza Alonso de Ibañez esq. c/Hoyas No.1
Tupizaplaza Independencia Esq. c/Sucre
Villazónplaza 6 de Agosto Esq. c/Tarija No.82
Uyunicalle Bolívar
Llallaguaplaza de Armas No.9
Departamento Chuquisaca
Sucrecalle España esq. c/San Alberto No.85
Padillaplaza Juana Azurduy de Padilla
Camargoplaza 6 de Agosto - Cardenal J. C. Maurer Nos.14 - 15 - 16 - 17
Monteagudoplaza 20 de Agosto No.24
Departamento Tarija
Tarijaplaza Luis de Fuentes esq. c/La Madrid No.574
Tarijacalle Campero esq. c/Ingavi No.668
Yacuibaplaza 6 de Agosto esq. Av. Santa Cruz No.406
Villamontescalle Potosí
Villamontescalle La Paz
Bermejoplaza Campero (terreno)
Departamento Beni
Trinidadcalle La Paz No.3
Guayarameríncalle 6 de Agosto esq. Av. Gral. F. Román No.199
RiberaltaAv. Ejército Nacional esq. c/N. Salvatierra No.63
Santa Anacalle Santa Cruz No.100
San Borjacalle Bolívar
Guayaramerínzona Sur calle San Ignacio de Moxos (terreno)
Reyesplaza principal (terreno)
Departamento Santa Cruz
Santa Cruzplaza 24 de Septiembre Nos.36 - 54 - 72 - 78
Santa Cruzcalle Taperas esq. Av. Santa Cruz No.11
Santa Cruzcalle Libertad esq. c/Andrés Ibañez No.725
Santa Cruzcalle Andrés Ibañez - 21 de Mayo (terreno)
Portachueloplaza principal No.50
Montero calleIndependencia 120 - 124
Montero calleIndependencia 209 esq. c/Ballivian
Montero calleAntofagasta Nos.209 - 211
MinerosAv. principal
Camiriplaza 12 de Julio
Puerto SuárezAv. Simón Bolívar
RoboréAv. Obispo Santiesteban - c/Humberto Tórrez
San Jose de Chiquitosplaza principal
Vallegrandecalle Manuel María Caballero
San Matiascalle Bolívar No.13
San Matiascalle Sucre (terreno)
Departamento Pando
Cobijacalle Tcnl. Cornejo

Artículo 2°.- El Tesoro General de la Nación pagará los inmuebles referidos en el artículo primero, mediante el mecanismo de compensación establecido en el artículo 7 del presente decreto supremo.

Artículo 3°.-

  1. Dispónese la venta parcial de los activos del Banco del Estado, incluidos los inmuebles detallados en el artículo primero, sea mediante subasta o remate público según el Código de Procedimiento Civil, licitación pública o puja abierta no judicial, de conformidad con la evaluación, estrategia de privatización y liquidación aprobadas por la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, creada por Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992.
  2. La transmisión de los inmuebles detallados en el artículo primero de este decreto a favor de instituciones, organismos o empresas públicas de las administraciones central, descentralizada, desconcentrada, autónoma o local, se hará bajo el procedimiento determinado en el artículo 5 de este decreto.
  3. La venta de los inmuebles indicados en el artículo primero del presente decreto a favor de personas individuales o colectivas privadas será efectuada necesariamente mediante subasta pública o remate, con sujeción estricta al Código de Procedimiento Civil.

Artículo 4°.- Los interesados para participar en una licitación pública o puja abierta no judicial, en activos del banco que no fuesen inmuebles, deben cumplir debidamente con los requisitos exigidos en el pliego de especificaciones pertinente que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública debe elaborar para tal objeto.

Artículo 5°.- El Ministerio de Finanzas podrá transferir los inmuebles detallados en el artículo primero de este decreto supremo a las instituciones, entidades o empresas públicas, sean de la administración central, descentralizada, desconcentrada, autónoma o local, transmisión que hará en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o bien pago de deudas, a la mejor oferta, sobre la base de los valores a que fueron transferidos por el Banco del Estado al Tesoro General de la Nación.

Artículo 6°.- Créase el Comité de Compensación de Acreencias y Deudas del Banco del Estado con las instituciones dependientes del Ministerio de Finanzas, que estará conformado por el Subsecretario del Tesoro General de la Nación, el Gerente de Asuntos Internacionales del Banco Central de Bolivia, el Gerente de Operaciones del Banco del Estado o, en ausencia de éste, un representante designado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, comité que estará presidido por el Ministro de Finanzas.

Artículo 7°.- Las funciones del Comité de Compensación de Acreencias y Deudas del Banco del Estado con las entidades dependientes del Ministerio de Finanzas son las siguientes:

  1. Regularizar y compensar las operaciones pendientes de pago entre el Banco del Estado y el Tesoro General de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 926 de 25 de marzo de 1987 y el Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985;
  2. Compensar los saldos deudores y acreedores entre el Banco del Estado y las instituciones dependientes del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 22194 de 17 de mayo de 1989 y disposiciones complementarias;
  3. Compensar los saldos deudores que mantiene el Banco del Estado en favor de la Dirección General de Impuestos Internos, emergentes de tributos no cancelados durante la intervención del Poder Ejecutivo a los hoteles La Paz (Ex-Sheraton) y Crillón;
  4. Compensar los saldos deudores y acreedores resultantes de la conciliación efectuada por el Comité Revisor de Servicios de Recaudación de Impuestos y Cobranza de Aranceles Aduaneros, que se creará mediante resolución ministerial expresa;
  5. Compensar las operaciones establecidas en el artículo primero de la presente norma legal;
  6. Compensar los saldos deudores que mantiene el Tesoro General de la Nación en favor del Banco del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 14877 de 2 de septiembre de 1977, Decreto Supremo Nº 14934 de 29 de septiembre de 1977, Decreto Supremo Nº 14935 de 29 de noviembre de 1977 y Decreto Supremo Nº 17569 de 20 de agosto de 1980;
  7. Otras compensaciones de acreencias y deudas entre el Banco del Estado y las entidades dependientes del Ministerio de Finanzas.

Artículo 8°.- La Comisión Interinstitucional, creada mediante Decreto Supremo Nº 22194 de 17 de mayo de 1989, remitirá en un plazo improrrogable de 30 días de aprobado el presente decreto, todas las resoluciones aprobadas en el ejercicio de sus funciones, a fin que el Comité de Compensación de Acreencias y Deudas entre el Banco del Estado y las entidades dependientes del Ministerio de Finanzas revise su legalidad y las haga cumplir.

Artículo 9°.- Con posterioridad a la transferencia de los activos del Banco del Estado mencionados en el artículo primero del presente decreto, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia procederá a la liquidación del Banco del Estado, de conformidad a la Ley de Bancos y disposiciones conexas.

Artículo 10°.- El Tesoro General de la Nación asumirá todos los pasivos del Banco del Estado, tanto los originados en las operaciones de su giro bancario y el proceso de liquidación, como aquellos establecidos en la compensación de saldos acreedores y deudores a que hace referencia el presente decreto.

Artículo 11°.- El Banco Central de Bolivia queda obligado a entregar al Tesoro General de la Nación toda la documentación existente y supletoria relativa a la deuda externa, directa o avalada por el Banco del Estado, incluidos los títulos valores, pagarés y otros documentos que tenga en su poder como emergencia de dicha renegociación, cuyas erogaciones fueron traspasadas al Tesoro General de la Nación durante la gestión fiscal de 1985.

Artículo 12°.- En caso de que se incluya la deuda avalada del Banco del Estado en la venta parcial de activos a que hace referencia el artículo 2, el Tesoro General de la Nación entregará la documentación pertinente, a que hace referencia el articulo 11, al adjudicatario de la cartera transferida por el Banco del Estado en el proceso de licitación pública o puja abierta.

Artículo 13°.- Los recursos netos obtenidos por la venta de activos del Banco del Estado deberán ser programados en el presupuesto de inversión pública, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 1330, priorizando la inversión dirigida al área social en los grupos de extrema pobreza.

Artículo 14°.- Convalídase las autorizaciones para la utilización de recursos dispuestas por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación en favor del Banco del Estado durante las gestiones 1992, y 1993; las mismas que fueron efectuadas por ese Ministerio en su calidad de organismo ejecutor del programa de ajuste estructural, según lo dispone la cláusula 1.03 y el capítulo (IV) del contrato de crédito 628/OC-BO del Banco Interamericano de Desarrollo, y de conformidad a lo establecido en el artículo II, sección 2.09 (b) y (c), del crédito 2298-BO del Banco Mundial, ambos aprobados mediante Ley Nº 1296 del 27 de noviembre de 1991.


Los señores Ministros en los despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23567, 26 de julio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación. La transferencia se efectuará a los valores de mercado establecidos por el estudio de la consultora independiente, Coopers & Lybrand de 21 de junio de 1993.
KeywordsGaceta 1797, 1993-08-05, Decreto Supremo, julio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17517
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-L-926] Bolivia: Ley Nº 926, 25 de marzo de 1987
Regalías petroleras. Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos
[BO-DS-22194] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22194, 17 de mayo de 1989
Se autoriza al Tesoro General de la Nación subrogarse la deuda externa directa del Banco del Estado con la banca privada internacional.
[BO-DS-22836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22836, 14 de junio de 1991
Se establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.
[BO-L-1296] Bolivia: Ley Nº 1296, 27 de noviembre de 1991
Contrato con el BID. Apruébanse el Préstamo suscritos en Washington el 20 de septiembre de 1991, por $us. 60 millones destinados a financiar el Programa del Sector Financiero y Promoción de la Inversión Privada y por $us. 80 millones para financiar el Programa de Crédito Multisectorial
[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23170, 5 de junio de 1992
El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).
[BO-DS-23334] Bolivia: Cierre del Banco del Estado, DS Nº 23334, 30 de noviembre de 1992
Cierre del Banco del Estado
[BO-L-N926] Bolivia: Ley de franjas de reserva y seguridad del sistema de transporte por cable, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- LEY DE FRANJAS DE RESERVA Y SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23568] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23568, 26 de julio de 1993
Asignase y transfiérese en favor de la Fiscalía General de la República y el Ministerio Publico de la Nación, el inmueble del exBanco del Estado ubicado en las calles España y San Alberto de la Capital Sucre, con una superficie de terreno de 1.470 m2 por el valor de mercado establecido en el estudio de 21 de julio de 1993 de la Consultora Coopers & Lybrand.
[BO-DS-23569] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23569, 26 de julio de 1993
Se dispone la transferencia del inmueble y terreno del ex-Banco del Estado, en favor de la MUNICIPALIDAD DE LA PAZ.
[BO-DS-23729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23729, 11 de febrero de 1994
Se dispone la liquidación voluntaria del Banco del Estado.
[BO-DS-23790] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23790, 24 de mayo de 1994
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, transferir en favor de la Municipalidad de Monteagudo, Chuquisaca, los inmuebles ubicados en esa capital provincial, e CONALDE.
[BO-DS-24607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24607, 6 de mayo de 1997
Autorízase al Ministerio de Hacienda transferir en representación del Estado en favor de la Prefectura de Santa Cruz con destino a sus oficinas y demás dependencias, en calidad de venta, el inmueble que el Banco del Estado poseía a titulo de propietario ubicado en la plaza 24 de Septiembre número 36, 54, 72 y 78 acera Norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

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