Bolivia: Ley Nº 3467, 12 de septiembre de 2006

SANTOS RAMIREZ VALVERDE
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. Se sustituye el párrafo tercero del Artículo 157 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario, por el siguiente texto:
    “Si el contrabando consistiere en la salida ilícita de mercancías del territorio nacional, procederá el arrepentimiento eficaz cuando antes de la intervención de la Administración Tributaria, se pague una multa igual al cien por ciento (100%) del valor de la mercancía.”
  2. Se incluye como párrafo cuarto del Artículo 157 de la Ley Nº 2492, Código Tributario, el siguiente texto:
    “En el caso de ilícito de contrabando de mercancías cuyo derecho propietario deba ser inscrito en registro público, en sustitución al comiso de las mercancías ilegalmente introducidas al país, se aplicara una multa equivalente a un porcentaje del valor de los tributos aduaneros omitidos, de acuerdo a lo siguiente: durante el primer ano multa del sesenta por ciento (60%); durante el segundo ano multa del ochenta por ciento (80%) y a partir del tercer ano multa del cien por ciento (100%), computables a partir de la vigencia de la presente Ley, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    1. La presentación física de la mercancía ante la Administración Tributaria, antes de cualquier actuación de esta ultima.
    2. El pago de la totalidad de los tributos aduaneros aplicables bajo el régimen general de importación y el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.”
  3. Se incluye como párrafo quinto del Artículo 157 de la Ley Nº 2492, Código Tributario, el siguiente texto:
    “En todos los casos previstos en este artículo se extingue la acción penal o contravencional.”

Artículo 2°.- Se sustituye el paragrafo I del Artículo 79 del Texto Ordenado de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) de acuerdo a lo siguiente:

“I. Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio y base imponible
1. Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio.
Tabla 1
PRODUCTOALICUOTA
Cigarrillos rubios50%
Cigarrillos negros50%
Cigarrillos tabaco Sara50%

2.Vehiculos gravados con tasas porcentuales sobre su base imponible.
Tabla 2
Combustible UtilizadoAños de AntiguedadCilindradaRango del I.C.E.
DieselSin límiteVehículos pesados0% a 20%
DieselSin límiteVehículos livianos15% a 60%
GasolinaMenor a 10 añosSin límite5% a 18%
GasolinaMayor o igual a 10 añosSin límite20% a 40%
GNVMenor a 10 añosSin límite0% a 18%
GNVMayor o igual a 10 anosSin límite20% a 40%
OtrosMenor a 10 añosSin límite5% a 18%
OtrosMayor o igual a 10 añosSin limite20% a 40%

A efecto de la aplicación de la Tabla 2, los vehiculos automoviles pesados son aquellos, originalmente destinados al transporte de mas de 18 personas, incluido el conductor y los destinados al transporte de mercancias de alta capacidad en volumen y tonelaje que constituyen bienes de capital, de acuerdo a los limites que establezca el reglamento, los cuales estaran exentos del pago del Impuesto a Ios Consumos Específicos (ICE); a excepcion de los que utilicen diesel como combustible que estaran gravados por el referido impuesto de acuerdo a los rangos definidos en la Tabla citada anteriormente. En el caso de vehiculos nuevos fabricados originalmente para utilizar Gas Natural Vehicular (GNV) como combustible, cuyo ano de importacion corresponda al modelo del ano o al modelo del siguiente ano, se aplicara una tasa porcentual del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) del cero por ciento (0%). Tratandose de vehiculos nuevos fabricados originalmente para utilizar Gasolina como combustible, con cilindrada igual o menor a 2.000 c.c., cuyo ano de importacion corresponda al modelo del ano o al modelo del siguiente ano, se aplicara una tasa porcentual del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) del cinco por ciento (5%). Los vehiculos automoviles, construidos y equipados exclusivamente para servicios de salud y seguridad estaran exentos del pago del Impuesto a los Consumos Específicos; excepto los que utilicen diesel como combustible, los cuales estaran gravados con el referido impuesto de acuerdo a los rangos definidos en la Tabla 2. La definicion de vehiculos automoviles incluye motocicletas de dos, tres y cuatro ruedas, ademas de motos acuaticas. La base imponible para efectuar el calculo del impuesto, se define de la siguiente manera: Valor CIF + Gravamen Arancelario efectivamente pagado + Otras erogaciones necesarias para efectuar el Despacho Aduanero.”

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo establecera las tasas porcentuales del impuesto dentro de los rangos definidos en la Tabla 2 del artículo anterior y dictara la reglamentacion necesaria para la aplicación de la presente Ley. La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de publicacion del correspondiente Decreto Supremo Reglamentario.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis dias del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Diaz, Felix Rojas Gutierrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce dias del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. SANTOS RAMIREZ VALVERDE PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Juan Ramon Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3467, 12 de septiembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe sustituye el párrafo tercero del Artículo 157 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, (Código Tributario)
KeywordsLey, septiembre/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3467
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Diaz, Felix Rojas Gutierrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. SANTOS RAMIREZ VALVERDE PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Juan Ramon Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

Referencias a esta norma

[BO-DS-28963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28963, 6 de diciembre de 2006
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores
[BO-RE-DS28963] Bolivia: Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, 6 de diciembre de 2006
Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos.
[BO-DS-29083] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29083, 28 de marzo de 2007
Modifica el texto de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 28963 de 12 de diciembre de 2006. (Importación de Vehículos Automotores)
[BO-DS-29836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29836, 3 de diciembre de 2008
Modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 28963 de 6 de diciembre de 2006 referido al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE.
[BO-DS-N123] Bolivia: Decreto Supremo Nº 123, 13 de mayo de 2009
Incorpora en el Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, el inciso i).
[BO-L-N66] Bolivia: Ley Nº 66, 15 de diciembre de 2010
Modifica las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos, de los productos contenidos en la Tabla 1 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006.
[BO-DS-N744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 744, 22 de diciembre de 2010
Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 27190, de 30 de septiembre de 2003. (Impuesto a los Consumos Específicos).
[BO-DS-N1007] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1007, 12 de octubre de 2011
Incorpora el inciso j) en el Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N1606] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1606, 12 de junio de 2013
Realiza incorporaciones y modificaciones al Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, referido al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE.
[BO-DS-N1889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1889, 5 de febrero de 2014
Modifica el cuadro del Parágrafo II del Artículo 43 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N2157] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2157, 23 de octubre de 2014
22 DE OCTUBRE DE 2014.- Realiza incorporaciones y modificaciones al Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, referido al “Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE”.
[BO-DS-N2232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2232, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Realiza modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N2756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2756, 4 de mayo de 2016
04 DE MAYO DE 2016.- Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías detalladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo; y realiza incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N3358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3358, 12 de octubre de 2017
11 DE OCTUBRE DE 2017.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N4114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4114, 12 de diciembre de 2019
Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, este último aplicable tanto a mercado interno como a la importación, para vehículos propulsados únicamente con motor eléctrico, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N4188] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4188, 12 de marzo de 2020
Para la importación de vehículos automotores permitidos en la gestión 2019, en el marco del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, se dispone que de manera excepcional puedan concluir el proceso de importación hasta el 30 de abril de 2020, siempre y cuando cuenten con la Autorización Previa emitida hasta el 31 de diciembre de 2019, por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes. Los importadores deberán dar cumplimiento a las demás formalidades aduaneras correspondientes.
[BO-DS-N4373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4373, 19 de octubre de 2020
Establece modificaciones al Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, Reglamento a la Ley N° 3467 de 12 de septiembre de 2006, para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE.
[BO-DS-N4539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4539, 7 de julio de 2021
Incentiva de manera integral el uso de la energía eléctrica con la finalidad de contribuir a la mejora del medio ambiente, el ahorro y eficiencia energética a través de:a) Incentivos tributarios para fabricación, ensamblaje e importación de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida;b) Incentivos financieros para fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida;c) Incentivos tributarios para equipos y/o accesorios de sistemas de energía y generación distribuida.ANEXO(S) :ANEXO I, II, III Y IV DEL DECRETO SUPREMO N° 4539Fecha de emisión : 2021-07-07- Descargar Anexo

Derogada por

[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.

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