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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley diciembre/1948
Impuesto al ganado. -- Créase el de Bs. 1.-- por cabeza exhortada de la Prov. Yacuma, con destino a la adquisición de vacas lecheras para el Desayuno Escolar en Santa Ana.
Obras Publicas. -- para efectuarlas en la Prov. Bustillo, distribuyese fondos consignados en el Presupuesto del Comité- Pro IV Centenario de Potosí.
Jubilados de comunicaciones.-- Créase varios recursos para reajuste de haberes y concesión de categorizaciones a los mismos.
Obras Publicas en Pando.-- Se invertirá en ellas, el saldo existente en la Agencia del Banco Central de Cobija, en la cuenta "Pro Luz Eléctrica".
Obras Publicas en Poopo.-- para su ejecución, establécese el impuesto del 1/2% sobre el monto de liquidaciones por rescate de minerales. Impuesto a minerales.-- para obras públicas en Poopó, créase el del 1/2% sobre el monto de liquidaciones del Banco Minero y 1/2% ad-valorem, al exportado por las aduanas de la República.
Expropiación.-- Declárase de necesidad y utilidad la de los bienes, muebles, etc., de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Santa Cruz de la Sierra.
Pensión Vitalicia.-- Asígnase la de Bs. 8.000.-- mensuales al señor José Macedónio Urquidi.
Impuesto predial urbano y rustico.-- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Betanzos, recaudarlo a partir del primer semestre de 1949
Impuesto a la venta de estaño.-- Modifícase el artículo 2o. de la ley que lo crea en favor de trabajadores mineros y universidades de Potosí y Oruro, disponiendo la concesión de acreditivos en divisas por el Banco Central.
Pension Vitalicia.-- - Reajustase la del ciudadano Héctor Suárez Ramos.
Exoneracion de impuestos.-- Concédese por cinco años, a los fundos afectados por las riadas de 1946 y 1947, del Cantón Sapahaqui, Prov. Loayza.
Obras Públicas de Santa Cruz.-- Apruébase el plan para efectuarlas, de acuerdo al articulo 2o. de la Ley de 30 de septiembre de 1948.
Pension Vitalicia.-- Asígnase la de Bs, 5.000.-- mensuales, al señor Raúl Jaimes Freyre.
Exoneracion de impuestos.-- Concédese este beneficio a desahucios, primas, indemnizaciones y aguinaldos percibidos en moneda nacional.
Pensión Vitalicia.-- Reajustase la correspondiente a la señora Jacinta Peñaranda.
Oído en un juicio:
—Y bien, doctor, ¿no es cierto que cuando una persona muere durante el sueño, no se entera hasta la mañana siguiente?
Sonreir otro poco...
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