Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad la expropiación de todos los bienes, muebles, inmuebles, maquinarias, enseres, útiles y herramientas pertenecientes a la Empresa de Luz y Fuerza eléctrica de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Artículo 2°.- Se autoriza al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para correr los trámites necesarios para su verificativo de la compra de los bienes de referencia, en la forma que determina la ley.
Artículo 3°.- Para el pago correspondiente se tomarán tres fondos necesarios de los recursos acumulados por las leyes de 18 de septiembre de 1941, 1° de diciembre de 1943 y 16 de mayo de 1945, que se hallan depositados en las oficinas del Banco Central de Santa Cruz, a la orden del indicado Comité, de lo que corresponde a la Capital.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Expropiación.-- Declárase de necesidad y utilidad la de los bienes, muebles, etc., de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Santa Cruz de la Sierra. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, P. S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Monteríey, M, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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