Artículo 1°.- En vista de los graves desperfectos ocurridos en el cantón Sapahaqui de la Provincia Loayza por la riada del 31 de diciembre de 1946 y 13 de enero de 1947, se exonera del Impuesto Catastral a todos los fundos que fueron afectados por dicho siniestro por el término de cinco años a partir del presente año de 1948.
Artículo 2°.- Esta exoneración se hará de acuerdo con los resultados que se han verificado por el Ministerio de Agricultura durante el año 1947 y las que pueden hacerse en cumplimiento de esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Exoneracion de impuestos.-- Concédese por cinco años, a los fundos afectados por las riadas de 1946 y 1947, del Cantón Sapahaqui, Prov. Loayza. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- C. López Arce, S. S-- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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