Artículo 1°.- En vista de los graves desperfectos ocurridos en el cantón Sapahaqui de la Provincia Loayza por la riada del 31 de diciembre de 1946 y 13 de enero de 1947, se exonera del Impuesto Catastral a todos los fundos que fueron afectados por dicho siniestro por el término de cinco años a partir del presente año de 1948.

Artículo 2°.- Esta exoneración se hará de acuerdo con los resultados que se han verificado por el Ministerio de Agricultura durante el año 1947 y las que pueden hacerse en cumplimiento de esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para, los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- C. López Arce, S. S-- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintíocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExoneracion de impuestos.-- Concédese por cinco años, a los fundos afectados por las riadas de 1946 y 1947, del Cantón Sapahaqui, Prov. Loayza.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- C. López Arce, S. S-- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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