Artículo 1°.- Autorízase a la Alcaidía Municipal de la Villa de Betanzos, a efectuar desde el primer semestre de 1949, la recaudación del impuesto predial urbano y rústico de dicho cantón de conformidad a la Ley de 3 de mayo de 1928.
Artículo 2°.- Para los efectos del avalúo de la propiedad urbana se nombrará por la Alcaldía de la Villa de Betanzos una comisión compuesta por un miembro de dicha Alcaldía y un representante de la Comisión Fiscal Permanente, la misma que se sujetará a las disposiciones de dicha Ley.
Artículo 3°.- La Alcaldía procederá a la aprobación del radio mayor y menor de la Villa de Betanzos.
Artículo 4°.- El Tesoro de dicha Alcaldía llevará la contabilidad de las recaudaciones de los impuestos a que se refiere el artículo 1°.
Artículo 5°.- Los fondos provenientes del impuesto creado por esta ley serán destinados al mejoramiento urbano de la Villa de Betanzos.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto predial urbano y rustico.-- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Betanzos, recaudarlo a partir del primer semestre de 1949 | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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