Artículo 1°.- Autorízase a la Alcaidía Municipal de la Villa de Betanzos, a efectuar desde el primer semestre de 1949, la recaudación del impuesto predial urbano y rústico de dicho cantón de conformidad a la Ley de 3 de mayo de 1928.

Artículo 2°.- Para los efectos del avalúo de la propiedad urbana se nombrará por la Alcaldía de la Villa de Betanzos una comisión compuesta por un miembro de dicha Alcaldía y un representante de la Comisión Fiscal Permanente, la misma que se sujetará a las disposiciones de dicha Ley.

Artículo 3°.- La Alcaldía procederá a la aprobación del radio mayor y menor de la Villa de Betanzos.

Artículo 4°.- El Tesoro de dicha Alcaldía llevará la contabilidad de las recaudaciones de los impuestos a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 5°.- Los fondos provenientes del impuesto creado por esta ley serán destinados al mejoramiento urbano de la Villa de Betanzos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de Í948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República, Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto predial urbano y rustico.-- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Betanzos, recaudarlo a partir del primer semestre de 1949
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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