Artículo 1°.- No se gravará con ningún impuesto las que perciban los empleados y obreros por concepto de desahucio, indemnización, prima y aguinaldo.
Artículo 2°.- Las primas y aguinaldos que se paguen en moneda extranjera, quedan exceptuados de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Exoneracion de impuestos.-- Concédese este beneficio a desahucios, primas, indemnizaciones y aguinaldos percibidos en moneda nacional. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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