Artículo 1°.- El saldo existente en la Agencia del Banco Central de Cobija, en la cuenta denominada "Pro Luz Eléctrica", hasta la suma de Un Millón quinientos mil bolivianos (Bs. 1.500.000.-- ), será empleado por el Comité de Obras Públicas de Pando, en la ampliación del servicio de aguas potables y sus respectivas mejoras, así como en la construcción del alcantarillado de dicha capital.
Artículo 2°.- De igual modo, el saldo correspondiente a la "Planta Hidroeléctrica en el Arroyo Virtudes", y depositado en la misma Agencia del Banco Central de Cobija, será empleado por dicho Comité de Obras Públicas, hasta la suma de quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.-- ), en la reconstrucción de Villa Busch, y dentro del plan ya aprobado para tal objeto. Una vez que se haga el reembolso de estos fondos por parte del Estado, de acuerdo a lo señalado por la Ley de 8 de septiembre de 1947, dicho importe reforzará íntegramente la prosecución de las obras señaladas por el Artículo primero de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas en Pando.-- Se invertirá en ellas, el saldo existente en la Agencia del Banco Central de Cobija, en la cuenta "Pro Luz Eléctrica". | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez. Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- C. Carrión V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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