Artículo 1°.- Se establece el impuesto del 1/2% sobré el monto de las liquidaciones por rescate de minerales que haga el Banco Minero de Bolivia, procedentes de la Provincia Poopó, del Departamento de Oruro; impuesto que será retenido por el mismo Banco, a tiempo de pagarse a los interesados. .

Artículo 2°.- También se establece igual impuesto de 1/2% ad-valorem, sobre la exportación de minerales de la misma procedencia, que por medio de las Aduanas de la República, hagan los mineros medianos y mayoristas, impuesto que será liquidado, junto con los derechos de exportación de carácter aduanero.

Artículo 3°.- Dichos impuestos, en un setenta por ciento (70%) serán depositados mensualmente, en cuenta especial, en el Banco Central de Bolivia, a orden del "Comité Provincial de Obras Públicas de Poopó", que faccionará un plan para la ejecución de obras en la capital y cantones; y el saldo de treinta por ciento (30%) de esos impuestos, serán entregados a la H. Junta Municipal de la Provincia, para reforzar su Presupuesto


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre da 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce -S. S.- A. Sarti P. S. S.- - A. Quezada, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. URRIOLAGOITIA.- C López Arce, Congresal Secretario.- A. Quezada, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas en Poopo.-- para su ejecución, establécese el impuesto del 1/2% sobre el monto de liquidaciones por rescate de minerales. Impuesto a minerales.-- para obras públicas en Poopó, créase el del 1/2% sobre el monto de liquidaciones del Banco Minero y 1/2% ad-valorem, al exportado por las aduanas de la República.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce -S. S.- A. Sarti P. S. S.- - A. Quezada, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- C López Arce, Congresal Secretario.- A. Quezada, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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