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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Decreto Ley diciembre/1930
Exportación de Castaña- El impuesto que grava el producto se cobrará cuando la cotización en el mercado de Manaos sea superior a Bs. 50, 000.- por hectolitro.
Impuestos.- Cobraránse sin recargo, hasta el 31 de diciembre de 1930, los impuestos de catastro, sanitarios y procentenario, del Departamento de Cochabamba, correspondientes a las gestiones de 1929 y 1930.
Impuestos.- Los de catastro del Departamento de Chuquisaca se cobrarán sin recargo ni intereses hasta el 3 de diciembre de 1930.
Colegio de Artes y Oficios.- Destínese el impuesto a la sucesión de Irene Lara, a los trabajos del Colegio de Artes y Oficios de Cochabamba.
Camino.- Destínase el impuesto a la testamentaría de Juana v. de Llave a los trabajos del camino Potosí- Camargo.
Ley Electoral.- Restablécese el cargo de Mediador Electoral.
Elecciones y Referéndum.- Señala fechas para el verificativo de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República y Diputados y Munícipes; así como para la realización del referéndum.
Referéndum Popular.- Modifícase la reforma N°. 5 del Decreto-Ley de 28 de noviembre de 1930, suprimiéndose la segunda vicepresidencia de la República.
Decreto Ley noviembre/1930
Impuestos.- Prorrógase los efectos de la ley de 18 de febrero de 1929, sobre impuestos catastral, sanitario y pro-centenario que se cobrarán sin recargo hasta el 31 de diciembre de 1931.
Referéndum popular.- Sométese al plebiscito las reformas de la Constitución Política del Estado.
Ley Electoral.- Modifícase algunas de sus disposiciones.
Decreto Ley octubre/1930
Puente Arce.- Destínase el impuesto a la testamentaría de Manuela Mérida, a los trabajos de reparación del puente Arce, sobre el Río Grande.
Banco Central.- Introdúcese reformas a la Ley Orgánica.
Aduanas.- La liberación de derechos arancelarios por mercaderías destinadas al consumo del departamento de Santa Cruz, internadas por la aduana de Puerto Suárez, sólo comprenderá a los artículos de primera necesidad, herramientas, maquinarias y sus accesorios.
Consolidación de tierras.- Prorrógase hasta diciembre de 1931.
Un juez le dice a un ladrón:
—¡Confiese! Tengo diez testigos que lo vieron cometer el robo.
—¿Ah, sí? Pues yo puedo traer a cien que no lo vieron.
Sonreir otro poco...
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