Considerando:

  • Que es deber de los Poderes Públicos fomentar el desarrollo de las industrias nacionales, dictando medidas que concilien los intereses fiscales con los comerciantes;
  • Que el actual impuesto que grava la exportación de la castaña no permite incrementar su exportación, el que requiere su inmediata modificación.
  • Que debido al sistema de transportes empleados en nuestras regiones productoras de la cataña, su exportación se realiza en envases de cáñamo, arpillera, etc., importados, cuyos derechos recargan su costo,

Ha acordado dictar el siguiente;

Decreto Ley:

Artículo 1°.- El impuesto creado por ley de 27 de noviembre de 1929, se cobrará cuando la cotización de la castaña menuda en el mercado de Manaos sea superior a Bs. 50,000.- por hectolitro a la fecha de su exportación.

Artículo 2°.- Liberanse de derechos arancelarios los sacos o bolsas de arpillera, cáñamo y otras fibras vegetales, importados con destino exclusivo para envases de exportación de la castaña, siempre que su despacho se verifique por las Aduanas del Abuná, Cobija, Guayaramerín y Villa Bella.


El señor Ministro de Hacienda e Industria, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de diciembre de 1930 años.
C. Blanco. E. Gonzáles Q. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J.L.Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao R.
Es conforme.
F. MICHEL
p. Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 30 de diciembre de 1930
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExportación de Castaña- El impuesto que grava el producto se cobrará cuando la cotización en el mercado de Manaos sea superior a Bs. 50, 000.- por hectolitro.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1930
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1930/DL-30-12-1930.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. E. Gonzáles Q. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J.L.Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao R. F. MICHEL
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19291129] Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1929
Impuestos.- Fíjase en el 5% sobre el valor oficial en el mercado de Manaos el impuesto de exportación de la castaña.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.