Considerando:

  • Que es de urgente necesidad habilitar el taller de imprenta y otras reparticiones en el Colegio de Artes y Oficios de Cochabamba, para proteger así al elemento obrero de aquella ciudad;
  • Que existiendo fondos disponibles de carácter departamental, que pueden ser invertidos en las obras mencionadas sin perjudicar ninguna otra;

La Junta Militar de Gobierno acuerda dictar el siguiente:

Decreto Ley:

Artículo Único.- Destínese la suma de dos mil trescientos diez bolivianos (Bs. 2,310.-), o sea el impuesto liquido que grava la sucesión indirecta de Irene Lara a los trabajos de habilitación del taller de imprenta y otras reparticiones del Colegio de Artes y Oficios de la ciudad de Cochabamba.


Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos treinta años.
C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. Tcnel. B. Bilbao R. J. L. Lanza. E. Gonzáles Q.
Es conforme:
F. MICHEL S.
p. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 23 de diciembre de 1930
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColegio de Artes y Oficios.- Destínese el impuesto a la sucesión de Irene Lara, a los trabajos del Colegio de Artes y Oficios de Cochabamba.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1930
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1930/DL-23-12-1930.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. Tcnel. B. Bilbao R. J. L. Lanza. E. Gonzáles Q. F. MICHEL S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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