Considerando:

  • Que el 31 de diciembre del presente año, fenece el término de prórroga acordado por Ley de 18 de febrero de 1929, para la consolidación y registro de tierras, cualquiera que fuese su extensión.
  • Que, diversas autoridades departamentales aconsejan la conveniencia de otorgar una última prórroga de un año con objeto de favorecer principalmente al elemento indígena propietario que habita en apartadas regiones y que no dispone de los medios necesarios para iniciar y concluir sus gestiones en la forma prevista por la legislación del ramo;
  • Que, también se hace indispensable acopiar los datos estadísticos precisos, para la mejor organización de la propiedad y la correcta percepción de los impuestos.

Ha acordado dictar el siguiente:

DECRETO LEY

Artículo Único.- Se prorroga, con carácter general y por última vez, los efectos de la ley de 18 de febrero de 1929, relativa a la consolidación y registro de tierras, hasta el 31 de diciembre de 1931.


El señor Ministro de Colonización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos treinta años.
C. Blanco Galindo. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. E. Gonzáles Q. F. Osorio. Tcnel. B. Bilbao R.
Es conforme:
J. ML. SUÁREZ
Oficial Mayor de Colonización.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 13 de octubre de 1930
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConsolidación de tierras.- Prorrógase hasta diciembre de 1931.
KeywordsDecreto Ley, octubre/1930
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1930/DL-13-10-1930.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco Galindo. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. E. Gonzáles Q. F. Osorio. Tcnel. B. Bilbao R. J. ML. SUÁREZ Oficial Mayor de Colonización.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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