Artículo Único.- Los fondos provenientes del impuesto indirecto sobre la testamentaría de la que fue Juana v. de Llave, se destinan a la estabilización del camino de autos de Potosí a Camargo, capital de la provincia Cinti.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 22 de diciembre de 1930 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino.- Destínase el impuesto a la testamentaría de Juana v. de Llave a los trabajos del camino Potosí- Camargo. | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1930 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1930/DL-22-12-1930.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco. F. Osorio. J. L. Lanza. E. Gonzáles Q. Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. SANJINÉS. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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