Artículo Único.- Los fondos provenientes del impuesto indirecto sobre la testamentaría de la que fue Juana v. de Llave, se destinan a la estabilización del camino de autos de Potosí a Camargo, capital de la provincia Cinti.


El miembro de la Junta Militar en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de diciembre de 1930 años.
C. Blanco. F. Osorio. J. L. Lanza. E. Gonzáles Q. Tte. Cnel. B. Bilbao R.
Es conforme:
E. SANJINÉS. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 22 de diciembre de 1930
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino.- Destínase el impuesto a la testamentaría de Juana v. de Llave a los trabajos del camino Potosí- Camargo.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1930
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1930/DL-22-12-1930.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. F. Osorio. J. L. Lanza. E. Gonzáles Q. Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. SANJINÉS. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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