Considerando:

  • Que la tranquilidad pública induce a realizar los actor electorales próximos en oportunidades inmediatas;
  • Que las reformas a la Ley Electoral y a la Constitución Política deben ser difundidas en todo el país para un sereno estudio de ellas y, para que la voluntad popular se exteriorice sin tropiezos, es de necesidad organizar debidamente las funciones electorales proporcionando el material de ley teniendo en cuenta las distancias geográficas;
  • Que el personal de las municipalidades debe ser constituido mediante elecciones libres;
  • Que para el lleno de estos propósitos es conveniente modificar los Decretos-Leyes que señalaron fecha para esos actos democráticos, fijándolas de manera definitiva y determinar procedimientos para disipar dudas.
  • En ejercicio de las facultades conferidas por el Estatuto de Gobierno dicta el siguiente,

Decreto Ley:

Artículo 1°.- Las elecciones y el referéndum nacional convocadas por los Decretos-leyes de 9 de agosto, 8 de octubre, 27 y 29 de noviembre del año que fenece, tendrán lugar en las fechas que a continuación se indican:
Las de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, el domingo 4 de enero de 1931.
Las de munícipes propietarios y el referéndum, el domingo 11 de enero del mismo año.

Artículo 2°.- Por esta vez, los cómputos generales en las elecciones de diputados se harán el cuarto domingo de enero próximo y en las de senadores el primer domingo de febrero de 1931.

Artículo 3°.- Los munícipes o ciudadanos notables que ejercen la presidencia de los concejos y juntas municipales, para ser candidatos a senador o diputado dejarán esa función directiva quince días antes de la fecha fijada para elecciones de representantes nacionales, pena de nulidad de la elección.

Artículo 4°.- La renovación del personal de las municipalidades será total y por lista incompleta. En las capitales de Departamento que eligen doce munícipes, los electores votarán por ocho nombres. En las capitales de provincia y en las secciones municipales en que haya que elegir cinco votarán por cuatro.

Artículo 5°.- Las elecciones munícipes suplentes se verificarán mediante convocatoria especial y en armonía con el inciso IV del artículo 116 de la Ley Electoral.

Artículo 6°.- Los concejos y juntas municipales que continuaron funcionando después de la última revolución, así como las juntas de notables que se constituyeron en varios distritos de la República, atenderán los intereses comunales hasta que los munícipes electos califiquen los poderes y credenciales en conformidad al artículo 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 7°.- En la segunda quincena de noviembre de 1931, los concejos y juntas municipales procederán al sorteo de sus miembros en acto público para dar cumplimiento al inciso I del artículo 116 de la Ley Electoral. En los concejos dicho sorteo será de la mitad de sus miembros, cuatro por mayoría y dos por minoría. En la juntas municipales de siete miembros, se sorteará tres munícipes de mayoría y uno de minoría y en la que se compongan de cinco, serán sorteados dos munícipes de mayoría.


El miembro de la Junta de Gobierno a cargo del Ministerio de Gobierno, queda encargado del cumplimiento de este Decreto Ley.
Palacio de Gobierno a 10 de diciembre 1930.
C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza. E. Gonzáles Q. Tcnel. B. Bilbao R.
Es conforme:
C. CABRERA GARCÍA
Oficial Mayor de Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 10 de diciembre de 1930
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElecciones y Referéndum.- Señala fechas para el verificativo de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República y Diputados y Munícipes; así como para la realización del referéndum.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1930
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1930/DL-10-12-1930.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza. E. Gonzáles Q. Tcnel. B. Bilbao R. Oficial Mayor de Instrucción Pública.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-18801028] Bolivia: Constitución política de 1880, 28 de octubre de 1880
Constitución política de 1878 con modificaciones de 1880

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