Tipo-- Constitución Política del Estado Ley Decreto Ley Decreto Supremo Decreto Presidencial Códigos Resolución Suprema Resolución Bi Ministerial Resolución Ministerial Ordenanza Municipal Estatuto Reglamento Manual Proyecto de Ley Resolución Convenio Acuerdo internacional Tratado internacional Ley municipal Imperativo Miscelaneo Resolución Normativa de Directorio Ley Departamental Protocolos Sentencia Constitucional Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional Norma Básica Plan Guía
Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Gaceta 1625 1989-12-01 Decreto Supremo noviembre/1989
Autorizase al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia conceder al Fondo Ganadero de Beni y Pando "FONGABEN" una linea de crédito destinada a la importación de diez mil (10.000) vientres procedentes de la República del Brasil, con destino al repoblamiento ganadero de los departamentos de Beni y Pando.
Se dispone la disolución de la entidad denominada ADMINISTRACIÓN REGIONAL PARA OBRAS SANITARIAS (AROSBENI) y se autoriza la transferencia de todos sus bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos en favor de la COOPERATIVA DE AGUA DE TRINIDAD (C0ATRI), bajo inventario e intervención de la Contraloria General de la República.
Autorízase al BANCO CENTRAL 22373 DE BOLIVIA efectuar el desembolso de $us. 200.000.- (DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) en calidad de préstamo al BANCO AGRÍCOLA DE BOLIVIA, a fin de que esta Institución Financiera del Estado otorgue créditos en el remate de ganado de EXPOBENI 89.
Se declara de Prioridad Nacional la Red Vial del departamento del Beni; para lo cual se autoriza a los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Planeamiento y Coordinación formalizar la solicitud de financiamiento ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Ley noviembre/1989
Electrificación. De Provincias de Chuquisaca y Potosí. Declarase de interés nacional
A fin de incentivar el desarrollo económico de la región amazónica del pais, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios efectuará las gestiones que fueren necesarias para obtener del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) u otras entidades crediticias internacionales el financiamiento que se requiera para el estudio de factibilidad del Proyecto de Desarrollo Ganadero y Comercialización de Carne en el Departamento del Beni.
De acuerdo con la ley No. 981 de 7 de marzo de 1988 se restablece y reconoce la independencia libre disponibilidad de la regalía del 1% sobre la producción de hidrocarburos, en favor de los departamentos de Beni y Pando.
Tierras erosionadas de Tarija. Protección, rehabilitación y posterior conservación, mas como su reversión al estado
Gaceta 1624 1989-11-24 Decreto Supremo noviembre/1989
Con cargo a aprobación legislativa, se autoriza en favor de la Dirección de Telecomunicaciones Rurales, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un Presupuesto Adicional por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Doscientos Setenta Bolivianos (Bs.250.270.-).
Decreto Supremo noviembre/1989
Se designa Ministro de Industria, con caracter interino al Lic. Gonzalo Méndez Gutierre, Subsecretario de Comercio, por el tiempo que dure la ausencia del titular.
Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
Designase Ministro de Relaciones Exteriores y Culto interino al Subsecretario General de Relaciones Exteriores, Dr. Javier Murillo de la Rocha, mientras dure la ausencia del titular.
Desígnese Ministro interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios al Ing. Osvaldo Antezana Vaca Diez, Subsecretario de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca, en tanto dure la ausencia del titular en el exterior del país.
Gaceta 1623 1989-11-23 Decreto Supremo noviembre/1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas,efectua la siguiente transferencia interinstitucional de fondos de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, en favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por la suma de UN MILLÓN CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.100.000-), financiada por el Tesoro General de la Nación.
Se autoriza en favor del Fondo Social de Emergencia, sin perjuicio de la aprobación legislativa que sea necesaria, el siguiente presupuesto adicional por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.8.416.000.-), por razón de percepción de ingresos superiores a los previstos en la ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por donaciones.
Ley de Greer
Un programa de computador hace lo que usted le ordena que haga, no lo que quiere usted que haga.
Sonreir otro poco...
LexiVox 2011 - La Paz, BoliviaSitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet