CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al BANCO CENTRAL DE BOLIVIA efectuar el desembolso de $us.200.000.- (DOSCIENTOS mil DOLARES AMERICANOS 00/100) en calidad de préstamo al BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA, a fin de que esta Institución Financiera del Estado otorgue créditos en el remate de ganado de EXPOBENI 89.
Artículo 2°.- Determínase que el desembolso de estos recursos al BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA se efectúe hasta el 17 de noviembre del presente año.
Artículo 3°.- Los créditos a ser otorgados por el BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA estarán sujetos a un reglamento específico elaborado por esta Entidad Bancaria.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22369, 16 de noviembre de 1989 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al BANCO CENTRAL 22373 DE BOLIVIA efectuar el desembolso de $us. 200.000.- (DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) en calidad de préstamo al BANCO AGRÍCOLA DE BOLIVIA, a fin de que esta Institución Financiera del Estado otorgue créditos en el remate de ganado de EXPOBENI 89. | ||||
Keywords | Gaceta 1625, 1989-12-01, Decreto Supremo, noviembre/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9854 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1625 - Publicado el: 1989-12-01, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Zamora Medinacelli, Gonzalo Méndez Gutiérrez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Oswaldo Antezana Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.