Bolivia: Decreto Supremo Nº 22367, 16 de noviembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni (Aros - Beni) ha sido creada por D. S. Nº 12531 de fecha 5 de junio de 1975 para la prestación y administración de los servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado en el departamento del Beni, con domicilio en la ciudad de Trinidad, haciéndose necesaria su transformación y restructuración administrativa hacia nuevas formas jurídicas que garanticen la plena participación de la comunidad;
  • Que la tuición que ejerce el Gobierno Central sobre las empresas públicas debe ser coordinada con la acción planificadora de los Gobiernos Municipales, e integrarse a los intereses de la comunidad mediante un sistema de cooperativas de servicios;
  • Que el sistema de organización de los servicios mediante Cooperativas ha dado buenos resultados, ya que los usuarios tienen un control directo sobre la Administración y ejecución, contribuyendo al mejoramiento de los servicios que se prestan a la comunidad;
  • Que se debe modernizar la administración de los servicios públicos para la dotación de agua potable y alcantarillado, transfiriendo estos servicios a organizaciones sociales que cuenten con el control directo y pleno de la comunidad;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la disolución de la entidad denominada ADMINISTRACION REGIONAL PARA OBRAS SANITARIAS (AROSBENI) y se autoriza la transferencia de todos sus bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos en favor de la COOPERATIVA DE AGUA DE TRINIDAD (COATRI), bajo inventario e intervención de la Contraloría General de la República.

Artículo 2°.- La Cooperativa de Agua de Trinidad (COATRI) elaborará los documentos, inventarios y registros que acrediten y revaloricen sus activos fijos, bajo la supervisión de la Contraloría General de la República y la Cooperación técnica del Ministerio de Asuntos Urbanos.

Artículo 3°.- La transferencia de los bienes muebles e inmuebles como los activos y pasivos, inventarios y registros serán realizados previa evaluación; asimismo los montos de los empréstitos y créditos obtenidos serán registrados por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 4°.- El personal Técnico - Administrativo de AROS - Beni se transfiere a la Cooperativa COATRI, con los mismos derechos que gozaban en AROS - BENI, respetando su antiguedad, años de servicio y beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del Trabajo.

Artículo 5°.- La Cooperativa de Agua de Trinidad (COATRI) deberá garantizar la ininterrumpida operación y funcionamiento de los servicios públicos para la dotación de agua potable y alcantarillado en favor de la ciudad de Trinidad, bajo la supervisión técnica del Ministerio de Asuntos Urbanos.

Artículo 6°.- La Cooperativa de Agua de Trinidad COATRI, en el término de noventa días a partir de la fecha, redactará y gestionará la aprobación de su Estatutos y el reconocimiento de personalidad jurídica.


La señora Ministro de Asunto Urbanos queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, Davíd Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Zamora, Medinacelli, Gonzalo Méndez Gutiérrez Min. Industria, Comercio Turismo a. i., Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22367, 16 de noviembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la disolución de la entidad denominada ADMINISTRACIÓN REGIONAL PARA OBRAS SANITARIAS (AROSBENI) y se autoriza la transferencia de todos sus bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos en favor de la COOPERATIVA DE AGUA DE TRINIDAD (C0ATRI), bajo inventario e intervención de la Contraloria General de la República.
KeywordsGaceta 1625, 1989-12-01, Decreto Supremo, noviembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9852
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1625 - Publicado el: 1989-12-01, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, Davíd Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Zamora, Medinacelli, Gonzalo Méndez Gutiérrez Min. Industria, Comercio Turismo a. i., Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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