Artículo 1°.- Los objetivos fundamentales de esta Ley son:
Artículo 2°.- Se establece que la habilitación y rehabilitación de las tierras erosionadas y su posterior conservación, así como la protección de las tierras colindantes directamente amenazadas por la erosión, es una obligación imperativa de los pobladores del departamento de Tarija.
Artículo 3°.- Los propietarios de tierras erosionadas o en peligro de erosión, están obligados a ejecutar, con la cooperación técnica y financiera del PERTT, los trabajos de obras necesarios para su rehabilitación y protección, con sujeción a las normas técnicas del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el Departamento de Tarija (PERTT).
Artículo 4°.- La ejecución de las obras especificadas en el artículo anterior serán realizadas dentro de las condiciones a fijarse por el PERTT, bajo pena de reversión de las tierras al dominio del Estado sin pago de indemnización alguna y cualquiera sea el régimen de la propiedad.
Artículo 5°.- En los casos de incumplimiento de los propietarios de tierras para efectuar los trabajos de rehabilitación, la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) de Tarija, en base al informe del PERTT, elevará obrados al Ministerio en La Paz, para que se dicte la Resolución Ministerial de reversión de las tierras al dominio del Estado.
Artículo 6°.- El proceso iniciado para la reversión de tierras, podrá suspenderse en el caso de que el propietario presente Recurso de Excepción ante el MACA de Tarija, con el compromiso de efectuar las obras de rehabilitación y protección dentro de un nuevo plazo que constará en un contrato suscrito con el PERTT, cuyo incumplimiento dará lugar a la reversión definitiva sin derecho a prórroga adicional ni reclamo alguno.
Artículo 7°.- La renuncia del propietario a realizar las obras que revisten carácter obligatorio por mandato de la presente Ley, se interpreta como renuncia a su derecho propietario y abandono del fundo. La ejecución de las obras de rehabilitación de tierras, que constituyen un deber vital para con la comunidad, consolidan el derecho a la propiedad de la tierra.
Artículo 8°.- Las tierras que fueron revertidas al Estado y luego rehabilitadas con obras ejecutadas por el PERTT, pasarán a disposición de la oficina de Reforma Agraria para que, por medio de un procedimiento simplificado, se proceda a la nueva dotación entre los interesados. En el procedimiento de dotación se dará participación al PERTT en todas las instancias del proceso. Los interesados en la explotación agropecuaria y/o forestal podrán solicitar ante la autoridad competente la adjudicación de tierras rehabilitadas.
Artículo 9°.- Las personas favorecidas con la dotación de tierras rehabilitadas, tendrán la obligación de suscribir un contrato con el PERTT, por el cual se comprometen a:
Artículo 10°.- El preceso de dotación de las tierras rehabilitación concluirá con la dictación de la Resolución Suprema, la misma que constituye suficiente derecho de propiedad. Juntamente con esta Resolución se entregará al interesado el respectivo título ejecutorial.
Artículo 11°.- Para la dotación de tierras rehabilitación se dará prioridad a las familias que fueron afectadas con la reversión de sus tierras.
Artículo 12°.- Para permitir la creación la creación y posterior fomento de pequeños productores como unidades económicas agropecuarias, se fija entre 4 y 8 hectáreas de tierra cultivable por cada parcela a dotarse en el Valle Central de Tarija.
Artículo 13°.- No podrán ser objeto de adjudicación las tierras declaradas de reserva forestal y las que requiera el Estado para la ejecución de obras de desarrollo.
Artículo 14°.- Las tierras rehabilitadas o estabilizadas, serán utilizadas en la explotación agrícola, pecuaria y/o forestal, de acuerdo a los planes de aprovechamiento elaborados por el PERTT, que tnedrán valor legal y obligatorio.
Artículo 15°.- El PERTT controlará y evaluará periódicamente el uso y conservación de las tierras, de acuerdo sus reglamentos y planes elaborados. El cambio de uso y aprovechamiento de las tierras rehabilitadas o estabilizadas, y el incumplimiento de los planes de conservación, podrán dar lugar a una nueva reversión y/o sanción.
Artículo 16°.- Las tierras revertidas quedarán bajo el control del MACA hasta que el PERTT concluya los trabajos de recuperación de suelo. El PERTT se encuentra plenamente facultado para efectuar la planificación y ejecución de las obras técnicas en los terrenos revertidos.
Artículo 17°.- Para el manejo y control de las tierras revertidas al Estado, y de las obras a realizar, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios pondrá a disposición del PERTT el personal técnico y de apoyo necesario, de sus propias oficinas y/o de reparticiones de la Reforma Agraria y del Centro de Desarrollo Forestal.
Artículo 18°.- Se elevan a rango de leyes de las República los Decretos Supremos Nº 15401 de 7 de abril de 1978 y Nº 20763 de 13 de abril de 1985, referidos a la creación, organización y reestructuración del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el Departamento de Tarija (PERTT).
Artículo 19°.- La inventariación y calificación de las tierras, según el grado de avance de la erosión y de las tierras colindantess directamente amenazadas por la misma, será realizada por el PERTT de acuerdo a criterios técnicos y económicos. A base de este estudio, el PERTT planificará, programará y prioritará los proyectos a ejecutarse para la rehabilitación, protección y conservación de tierras.
Artículo 20°.- Los planes y normas técnicas para la habilitación, rehabilitación y conservación de suelos y para la explotación agropecuaria y forestal en las tierras rehabilitadas serán estudiados y elaborados por el PERTT, para ser aplicados adecuadamente en las diferentes zonas y cuencas hidrográficas de los valles de Tarija.
Artículo 21°.- Los proyectos de obras para la rehabilitación de suelos y los de explotación agroforestales y pecuaria deberán sujetarse a los planes y normas aprobados por el PERTT en cada zona específica de ubicación y para su ejecución, requieren de la autorización previa del mismo.
Artículo 22°.- El PERTT fiscalizará la ejecución de todos los trabajos de esta naturaleza que realicen los propietarios de tierras y en su caso, a pedido de los interesados, podrá asumir la dirección técnica de las obras.
Artículo 23°.- Durante la ejecución de los trabajos, se confiere a los ejecutarse el derecho del uso libre de las vías de acceso privadas y a la ocupación de terrenos vecinos en la parte estrictamente necesaria.
Artículo 24°.- Las facultades atribuidas al Centro de Desarrollo Forestal por disposiciones de la Ley Forestal, aprobada mediante Decreto Ley Nº 11686 de 13 de agosto de 1974, en su Título Tercero denominado “DEL RÉGIMEN FORESTAL DE PROTECCION”, pasan en su integridad a cargo del PERTT para su aplicación circunscrita al departamento de Tarija.
El centro de Desarrollo Forestal coadyuvará al PERTT para el cumplimiento y ejecución de esta disposición.
Artículo 25°.- Para todo trámite de aprovechamiento forestal en el departamento de Tarija, se requerirá el dictámen favorable del PERTT, sin cuyo requisito el CDF no podrá otorgar ninguna autorización.
Artículo 26°.- Dentro de los recursos asignados por el Tesoro General de la Nación y otros captados por el PERTT para el cumplimiento de sus propias funciones, se establecerá un FONDO ROTATIVO DE OPERACIÓN CREDITICIA (FROC), destinado al financiamiento de las obras de proyectos de recuperación y/o protección de suelos en las tierras revertidas y no revertidas.
Artículo 27°.- Con el indicado fondo, el PERTT otorgará créditos a los propietarios de tierras para financiar parcial o totalmente las obras proyectadas y aprobadas por el PERTT, con plazos, intereses y otros requisitos que determine el reglamento que apruebe el Directorio en concordancia con los recursos o líneas obtenidos de fuentes nacionales y extranjeras.
Artículo 28°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia considerar al PERTT como Institución de Crédito Intermediaria para la asignación de fondos crediticios de fomento agropecuario y agroindustrial. Para este objeto, el Banco Central otorgará al PERTT un tratamiento de excepción en sus regulaciones reglamentarias.
Artículo 29°.- Los préstamos que otorgue el PERTT estarán destinados principalmente, a la formulación de proyectos y a la ejecución de las obras destinadas a la rehabilitación y conservación de suelos. Otorgará también préstamos para trabajos de explotación agropecuarios, agroindustrial y forestales, destinados a consolidar las tierras recuperadas y al mejoramiento económico-social de los pobladores rurales, en las zonas rehabilitadas y/o sometidas al peligro de la erosión.
Artículo 30°.- El Gerente General del PERTT presentará informes periódicamente a los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, manteniéndolos informados de la marcha de la Institución. La tuición oficial sobre el trabajo del PERTT, corresponde al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Artículo 31°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1122, 16 de noviembre de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tierras erosionadas de Tarija. Protección, rehabilitación y posterior conservación, mas como su reversión al estado | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1989 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1122 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Ing. Osvaldo Antezana Vaca Diez, MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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