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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley diciembre/1949
Categorizacion de funcionarios de comunicaciones.- Establécese escala para el pago de ésta a partir de 1º de enero de 1950.
Propiedad Horizontal.- Dictase las disposiciones necesarias para hacerla efectiva.
Impuesto Sucesorio.- El correspondiente a la testamentaria de Juana Carvajal, destinase a la construcción del nuevo templo de Monteagudo.
Censo Demografico y Agropecuario.-Elevase a categoría de ley el D.S. No.1035 de 12 de febrero de 1949, que dispone su levantamiento en toda la República.
Emprestito para ProvinciaS de Chuquisaca.- Autorízase a las Municipalidades de Nor y Sud Cinti, Oropeza, Tomina, Yamparáez, Azero, Azurduy, Boeto y Luis Calvo a contratarlos hasta Bs. 4.000.000.- para obras Públicas en sus respectivos distritos.
Impuesto Sucesorio.- El correspondiente a la testamentaria de Juan Poepsel, destinase a la construcción del Puente entre Sopocachi y Miraflores.
"Ingeniero Gabriel Vera".- Denominase así al pueblo de Tinquipaya, Prov. del Departamento de Potosí, como homenaje al póstumo.
Impuesto Sucesorio.- El correspondiente a la testamentaria de Herman Moser, destínase a la adquisición de gabinetes experimentales para los establecimientos secundarios de Trinidad.
Estiercol.- Prohíbese su utilización como combustible en todas las provincias del Departamento de Cochabamba, bajo la sanción de multas pecuniarias, a los infractores.
Impuesto Sucesorio.- El correspondiente a la testamentaria de Elvira Ponce R. de Brierzak, destinase a la conclusión de la "Maternidad de Cochabamba".
Provincia "Daniel Campos".- Crease ésta en el departamento de Potosi, en la jurisdiccion de la 2da. Seccion Municipal de la Prov. Nor Lipez
Palacio de Justicia de Oruro.- para su construcción autorízase a la prefectura del departamento colocar un empréstito hasta Bs. 20.000.000.-créase para su cancelación.
Impuesto Sucesorio.- El correspondiente a la testamentaria de Bruno Westherman, destinase a la construcción de escuelas en los ranchos "El Perú" y "San Pedro", de la Prov. Yacuma.
Recursos para la Provincia Omasuyos.- Dispónese que los creados por leyes especiales son permanentes y propios de la indicada provincia destinándoseles a obras públicas en Achacachi y Copacabana.
Aguas Potables en Warnes.- para su captación, destinase Bs. 200.000.- que debian aplicarse en la conclusión de edificios escolares en la misma provincia.
Ley de Harbour
La fecha límite es una semana después de la fecha límite inicial.
Sonreir otro poco...
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