Artículo 1°.- Destínase el monto total del impuesto a la sucesión heriditaria del que fue señor Bruno Westhérdan, para la Construcción de Escuelas en los ranchos "El Perú" y "San Pedro", comprensión de la Provincia Yacuma; así como también para la adquisición de mobiliario para las mismas.
Artículo 2°.- Dichos fondos serán administrados por el Comité de Obras Públicas de Santa Ana del Yacuma, con intervención del Jefe del Distrito Escolar del Departamento del Beni, que tendrá voz y voto en las decisiones de dicho Comité y el representante de la Contraloría General de la República.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto Sucesorio.- El correspondiente a la testamentaria de Bruno Westherman, destinase a la construcción de escuelas en los ranchos "El Perú" y "San Pedro", de la Prov. Yacuma. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montano Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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