Artículo Único.- Se destina el impuesto a la sucesión de la que fue Juana Carvajal a la construcción del nuevo templo de Monteagudo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) A. Ichazo, Senador Secretario.
(Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Senador Secretario.
(Fdo. ) J. Bilbao la Vieja, Senador Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la cuidad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Sucesorio.- El correspondiente a la testamentaria de Juana Carvajal, destinase a la construcción del nuevo templo de Monteagudo.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) A. Ichazo, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Senador Secretario. (Fdo. ) J. Bilbao la Vieja, Senador Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
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