Artículo Único.- Elévase a la categoría de Ley el Decreto Supremo Nº 1035, expedido en fecha 12 de Febrero del presente año, por el que se dispone el levantamiento del Censo General Demográfico y Agropecuario del territorio de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) A. Ichazo, Senador Secretario.
(Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.
(Fdo. ) J. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA - (Fdo ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCenso Demografico y Agropecuario.-Elevase a categoría de ley el D.S. No.1035 de 12 de febrero de 1949, que dispone su levantamiento en toda la República.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) A. Ichazo, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) J. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA - (Fdo ) R. Parada Suárez.
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