Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro, colocar un empréstito hasta la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 20.000.000.-- ), en el Banco Central de Bolivia o cualesquiera otras instituciones de crédito, para la construcción del "Palacio de Justicia" de aquella capital y adquisición de mobiliario, con el interés del 6% y amortización mínima del cuatro por ciento. (4%) anual.
Artículo 2°.- Dicho empréstito será pagado con los siguientes recursos:
Artículo 3°.- La oficina de Impuestos Internos depositará desde la fecha de la promulgación de la presente Ley, el importe de lo recaudado mensualmente por concepto de los incisos a) y b) del artículo anterior, en una cuenta especial que se abrirá en Banco Central de Bolivia con el nombre de "PALACIO DE JUSTICIA DE ORURO" la misma que será manejada por el Prefecto del Departamento y un representante de la Corte Superior del Distrito de Oruro, bajo su responsabilidad solidaria.
Artículo 4°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la impresión de timbres a que se refiere el inciso b) del art. 2º de la presente Ley y entregarlos bajó las formalidades vigentes a la Administración de Impuestos Internos de Oruro para su venta.
Artículo 5°.- La adjudicación de los contratos de obras y compraventas que tuvieran que efectuarse, se sujetará a los trámites señalados por el D. S. de 22 de mayo de 1939.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de diciembre de 1949 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Palacio de Justicia de Oruro.- para su construcción autorízase a la prefectura del departamento colocar un empréstito hasta Bs. 20.000.000.-créase para su cancelación. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmente Pool.- (Fdo. ) Luis Ponee Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.