Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro, colocar un empréstito hasta la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 20.000.000.-- ), en el Banco Central de Bolivia o cualesquiera otras instituciones de crédito, para la construcción del "Palacio de Justicia" de aquella capital y adquisición de mobiliario, con el interés del 6% y amortización mínima del cuatro por ciento. (4%) anual.

Artículo 2°.- Dicho empréstito será pagado con los siguientes recursos:

  1. el 33% del monto de lo recaudado por venta de papel sellado y timbres de transacción vendidos directamente o cobrados mediante certificado en el Distrito Judicial de Oruro;
  2. Timbre adicional "Pro Construcción PALACIO DE JUSTICIA" de cincuenta centavos (Bs. 0.50.-- ) que se adherirá en todo escrito que se presente en los trámites judiciales, administrativos, municipales en el Departamento de Oruro.
  3. La suma de bolivianos doscientos mil que anualmente consignará en su Presupuesto la Prefectura del Departamento, hasta la cancelación del crédito y la conclusión de la obra.

Artículo 3°.- La oficina de Impuestos Internos depositará desde la fecha de la promulgación de la presente Ley, el importe de lo recaudado mensualmente por concepto de los incisos a) y b) del artículo anterior, en una cuenta especial que se abrirá en Banco Central de Bolivia con el nombre de "PALACIO DE JUSTICIA DE ORURO" la misma que será manejada por el Prefecto del Departamento y un representante de la Corte Superior del Distrito de Oruro, bajo su responsabilidad solidaria.

Artículo 4°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la impresión de timbres a que se refiere el inciso b) del art. 2º de la presente Ley y entregarlos bajó las formalidades vigentes a la Administración de Impuestos Internos de Oruro para su venta.

Artículo 5°.- La adjudicación de los contratos de obras y compraventas que tuvieran que efectuarse, se sujetará a los trámites señalados por el D. S. de 22 de mayo de 1939.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H, Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmente Pool.- (Fdo. ) Luis Ponee Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.
(Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.
(Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre dé mil novecientos, cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPalacio de Justicia de Oruro.- para su construcción autorízase a la prefectura del departamento colocar un empréstito hasta Bs. 20.000.000.-créase para su cancelación.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmente Pool.- (Fdo. ) Luis Ponee Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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