Artículo 1°.- Queda terminantemente prohibido el uso del estiércol, de toda clase de. animales, como combustible en toda las Provincias del Departamento del Cochabamba.

Artículo 2°.- Se tolera el uso del estiércol en la mezcla para la fabricación de materiales de construcción, como el ladrillo y la teja.

Artículo 3°.- La infracción a la presente Ley será sancionada con la multa de Bs. 500.-- , a 5000.-- que será hecha efectiva por las Prefecturas y Sub prefecturas respectivas, a beneficio de la Universidad Autónoma de San Simón de Cochabamba.

Artículo 4°.- Se libera de derechos aduaneros la internación al país de fertilizantes, de nitratos y guano de animales con fines agrícolas. Sólo la Dirección General de Fomento Agrícola y, la Sociedad. Rural podrá hacer estas importaciones, debiendo expender los fertilizantes a precio de costo, en toda la República, por intermedio de sus agencias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario. (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) A. Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstiercol.- Prohíbese su utilización como combustible en todas las provincias del Departamento de Cochabamba, bajo la sanción de multas pecuniarias, a los infractores.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario. (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) A. Benavides.
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