Artículo Único.- Para los efectos de las leyes de 4 de marzo de 1941, 17 de diciembre de 1942 y de 10 de enero de 1945, se dispone que los rendimientos de los impuestos que se han creado por las referidas leyes son permanentes y recusaos propios de la Provincia de Omasuyos y serán depositados a la orden del Tesoro Departamental de la ciudad de La Paz y su inversión deberá ser administrada por los Comités de Obras Públicas de Achacachi y Copacabana en obras públicas de la Provincia, distribuyéndose al 50% en cada, gestión económica.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Recursos para la Provincia Omasuyos.- Dispónese que los creados por leyes especiales son permanentes y propios de la indicada provincia destinándoseles a obras públicas en Achacachi y Copacabana. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ). MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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