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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley diciembre/1926
Concejo Municipal de Tarija---Autorízasele para transigir en un juicio.
Inmunidades.-- Los que gozan de ellas no pueden manejar fondos públicos.
Impuesto.-- Elévase a un boliviano, el creado sobre cada cien kilos de carga importada por la Aduana de Cochabamba.
Emprestito.-- La ley que autoriza para obras públicas de Potosí, queda modificado en su artículo 3°.
Ley electoral.-- Derógase su artículo 3°.
Inmigración libre. -Se eleva al rango de ley el Supremo Decreto de 18 de marzo de 1907.
Empréstitos.-- Los autorizados para los ferrocarriles Cochabamba-Santa Cruz, y Potosí-Sucre, podrán ser contratados en libras esterlinas o dólares oro americano.
Bonos de Obras Públicas de Cochabamba.-- Se amplía la autorización para garantizarlos, a las demás instituciones de crédito del país.
Escuelas nocturnas.-- Créanse en las capitales de departamento para obreros e indígenas.
Universidad Gabriel René Moreno.-- Consígnase Bs. 100, 000.-- para la construcción de un edificio para esta Universidad
Escuelas elementales.-- Créase en las capitales de provincias, secciones municipales y cantones.
Subvención.-- Concédese al "Circulo de Maestros" de Santa Cruz.
Liberación de derechos.-- Concédese para las maquinarias y útiles que importe Juan Munné, para una fábrica de tejidos en Cochabamba.
Rectificación catastral.-- Efectuaráse en el Departamento de Tarija.
Impuesto.-- Derógase el que paga la leña en Cochabamba.
Un abogado rellenando un impreso:
Pregunta: “¿Ha sido usted arrestado alguna vez? ¿Y por qué?”
Respuesta: “No, porque nunca me descubrieron”
Sonreir otro poco...
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