Artículo 1°.- Los empréstitos autorizados por leyes de 18 de noviembre de 1925 y el 31 de marzo de 1926, podrán ser contratados en libras esterlinas o dólares oro de los Estados Unidos. El tipo de interés podrá ser del 7% en lugar del 7 y 1/2%, con premio de redención que no exceda de 5% y amortización de 2% anual. El precio de venta de los Bonos no podrá ser menor de 87 y 1/2%. Dichos empréstitos podrán ser negociados como uno solo y bajo un solo contrato, para los objetos previstos en las referidas leyes.

Artículo 2°.- Además de los recursos e impuestos detallados en las leyes referidas que podrán comprometerse en su totalidad o solo en parte, el Poder Ejecutivo podrá ofrecer como garantía adicional un segundo gravamen y cargo y sobre todos los impuestos, rentas o propiedades pignoradas al empréstito de 1922 y a que se refiere el contrato correspondiente y el Decreto de 28 de marzo de 1924, con excepción de las acciones del Banco de la Nación Boliviana y sus dividendos.

Artículo 3°.- La hipoteca del ferrocarril Potosí-Sucre, así como el cargo sobre otros fondos, rentas o recursos, surtirán sus efectos legales desde la fecha del contrato sin necesidad de otra escritura o de su registro, o de la entrega de los bienes hipotecados al acreedor o tercera persona. El empréstito o contrato que se otorgue, así como los Bonos y cupones que se emitan, estarán exentos de todo impuesto o contribución vigente o futuro nacional, departamental y municipal.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar con los prestamistas, todos los demás términos y condiciones del empréstito inclusive el de aumentar las garantías dadas, en caso de que las rentas pignoradas para dicho empréstito y para el de 1922 produjeran en cualquier año menos de una y media veces lo necesario para cubrir sus servicios.

Artículo 5°.- En caso de que los recursos que se obtengan para el ferrocarril Potosí-Sucre y caminos anexos arrojen un sobrante, el Poder Ejecutivo deberá invertir hasta un máximo de doscientos mil dólares en las edificaciones de la Universidad de San Francisco Javier.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 21 de diciembre de 1926.
Suárez E.
ROMÁN PAZ.- Héctor
Damián Z. Rojas, S. S, --Gregorio Almarás C., D. S.- Góver Zarate M., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstitos.-- Los autorizados para los ferrocarriles Cochabamba-Santa Cruz, y Potosí-Sucre, podrán ser contratados en libras esterlinas o dólares oro americano.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSuárez E. ROMÁN PAZ.- Héctor Damián Z. Rojas, S. S, --Gregorio Almarás C., D. S.- Góver Zarate M., D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.