Artículo Único.- En el Presupuesto Nacional del año próximo se fijará la suma de seis mil bolivianos (Bs. 6,000.-- ) como subvención al "Círculo de Maestros" de la ciudad de Santa Cruz, que ha fundado y tiene a su cargo la Universidad Popular de dicho distrito.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional,
La Paz, 17 de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zarate M, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos veintiseis años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.-- Concédese al "Circulo de Maestros" de Santa Cruz.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zarate M, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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