Artículo 1°.- En el Presupuesto General de 1927, se consignará la suma de treinta mil bolivianos para la rectificación del catastro en el Departamento de Tarija, correspondiendo a cinco mil bolivianos por cada provincia.

Artículo 2°.- A los Jueces Catastradores se les pagará la suma de Bs. 3,500.-- por toda la revisión; a los Secretarios Bs. 1,000.-- y los Bs. 500.-- de saldo se invertirán en libros y útiles para las nuevas inscripciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1926
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás C., D. S.- Góver Zárate M., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRectificación catastral.-- Efectuaráse en el Departamento de Tarija.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás C., D. S.- Góver Zárate M., D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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