Artículo Único.- El artículo 3° de la Ley de 4 de diciembre de 1923, que autoriza el empréstito de un millón de pesos bolivianos para obras en Potosí, queda modificado en los términos siguientes:
Los fondos, provenientes de este empréstito serán administrados por una Junta de Obras Públicas, constituida del Prefecto del Departamento, quien será el Presidente de ella, el Presidente del H. Concejo Municipal, los Administradores de los Bancos de la Nación Boliviana, Nacional de Bolivia y Mercantil, el Fiscal de Distrito, un miembro que represente a la "Federación del Trabajo" y otro de la Sociedad "Unión Obrera",
Norma | Bolivia: Ley de 29 de diciembre de 1926 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- La ley que autoriza para obras públicas de Potosí, queda modificado en su artículo 3°. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás C., D. S.- Góver Zárate M, D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.