Artículo Único.- El artículo 3° de la Ley de 4 de diciembre de 1923, que autoriza el empréstito de un millón de pesos bolivianos para obras en Potosí, queda modificado en los términos siguientes:
Los fondos, provenientes de este empréstito serán administrados por una Junta de Obras Públicas, constituida del Prefecto del Departamento, quien será el Presidente de ella, el Presidente del H. Concejo Municipal, los Administradores de los Bancos de la Nación Boliviana, Nacional de Bolivia y Mercantil, el Fiscal de Distrito, un miembro que represente a la "Federación del Trabajo" y otro de la Sociedad "Unión Obrera",


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás C., D. S.- Góver Zárate M, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos veintiseis años,
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- La ley que autoriza para obras públicas de Potosí, queda modificado en su artículo 3°.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás C., D. S.- Góver Zárate M, D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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