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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley diciembre/1919
Moneda liberatoria.- Hasta que se acuñe moneda de oro nacional el dollar tendrá valor de moneda liberatoria en Bolivia.
Aguas potables.- Se consigna la suma de Bs. 4.000 para la captación de aguas potables de Yotala.
Prestación vial.- Se prorroga a los años 1920 y 1921 la ley relativa a la aplicación de la prestación vial en arreglo y pavimentación de calles en los pueblos de "San Lorenzo y "El Puente", el departamento de Tarija.
Aguas potables.- Se consigna la suma de Bs. 5.000 para la captación de aguas potables de Luribay.
Vialidad.- Se consigna la suma de Bs. 10.000 para la conclusión del camino carretero de Ayoayo a los balnearios de Urmiri.
Asiento judicial de Chayanta.- Se agrega un inciso a ley de 12 de diciembre de 1914.
Vialidad.- Se consigna en el presupuesto de 1920, la suma de Bs. 6.000 para la reapertura del camino carretero Cuatro Ojos y la confluencia de los ríos Grande y Piray.
Casas fiscales de Villa Aroma.- Se consigna en el presupuesto de 1920, la suma de Bs. 6, 000 para la conclusión de la casa de gobierno y reconstrucción de la de justicia de la Villa Aroma (Sicasica).
Mobiliario para la prefectura de Cochabamba.- Se consigna en el presupuesto de 1920, la suma de Bs. 10, 000, destinada a reparaciones y adquisición de mobiliario para la prefectura del departamento de Cochabamba.
Mercado en Potosí.- Declárase de utilidad pública la adquisición de un local para mercado público en Potosí, debiendo el Concejo Municipal hipotecar cualesquiera de sus edificios, para responder a tal objeto.
Aguas potables para Sud-Yungas.- Se consigna en el presupuesto de la próxima gestión, la suma de Bs. 4,000 para compra de cañería y establecimiento de aguas potables en Chulumani e Irupana, y otra de Bs. 4000 para igual objeto en Yanacachi, Chirca, Villa Aspiazu y Ocobaya, provincia Sud-Yungas.
Prestación vial.- La de la ciudad de Tarija, durante el año de 1920, se aplicará a la pavimentación de las calles de dicha ciudad.
Aguas potables para Sipesipe.- Se consigna en el presupuesto nacional de la próxima gestión, la suma de cinco mil bolivianos destinada a la captación de aguas potables para Sipesipe, debiendo manejar esos fondos la Junta Municipal de dicho pueblo.
Registro de tierras baldías.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1920, los efectos de la Ley de 11 de enero de 1918, para la inscripción de títulos ejecutoriales en el Registro Nacional de Concesiones.
Vialidad.- Varias sumas correspondientes al capítulo 3° del presupuesto departamental de Potosí, de la gestión en curso, se destinan a la construcción de diferentes caminos.
Segunda Ley de la Física de partículas
Los bloques básicos que constituyen la materia no se dan en la naturaleza.
Sonreir otro poco...
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