Artículo Único.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de la próxima gestión la partida de cuatro mil bolivianos, con destino a la captación de aguas potables y compra de cañería para la tercera sección de la provincia de Totora.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional - La Paz, 24 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze
Soria, D. S. ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 13 de diciembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- D. Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables para Totora.- Se consigna en el presupuesto nacional de la gestión de 1920, la suma de Bs. 4° 000, con destino a la captación de aguas y compra de cañería, para la tercer sección de la provincia de Totora.
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze Soria, D. S. ad-hoc. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- D. Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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