Artículo Único.- En el presupuesto de la gestión de 1920, se consignará una partida de seis mil bolivianos, con destino al estudio de los trabajos de defensa de las campiñas de Calacata y Queru - queru de la ciudad de Cochabamba contra las inundaciones de sus ríos y torrenteras y al levantamiento de un plano para su urbanización, sobre el eje de la extensión de las avenidas del Prado y la que conduce de Queru - queru a Calacala.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional - La Paz, 24 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze
Soria, D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 13 de diciembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDefensivos de Calacala.- Se consigna en el presupuesto de 1920, la suma de Bs. 6, 000, para realizar estudios defensivos de las campiñas de Calacala y Queru - queru de la ciudad de Cochabamba contra las inundaciones de los ríos y para levantamiento de un plano de urbanización.
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze Soria, D. S. ad-hoc. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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