Artículo 1°.- La prestación vial correspondiente a la jurisdicción de la Villa Aroma y del pueblo de Umala, de la provincia de Sicasica, se destina, en los años 1920 y 1921, al arreglo de las plazas y calles de dichas capitales.

Artículo 2°.- La administración e inversión de ese impuesto correrá a cargo de los presidentes de las juntas municipales de Aroma y Umala y de dos vecinos nombrados por el Subprefecto, bajo la vigilancia de este, con cargo de cuenta que se rendirá ante el Prefecto del departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional - La Paz, 24 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze
Soria, Secretario ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 13 de diciembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- La de la jurisdicción de la Villa Aroma y de Umala, se destina en 1920 y 1921 al arreglo de las plazas y calles de dichas capitales.
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze Soria, Secretario ad hoc. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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