Artículo 1°.- La prestación vial correspondiente a la jurisdicción de la Villa Aroma y del pueblo de Umala, de la provincia de Sicasica, se destina, en los años 1920 y 1921, al arreglo de las plazas y calles de dichas capitales.
Artículo 2°.- La administración e inversión de ese impuesto correrá a cargo de los presidentes de las juntas municipales de Aroma y Umala y de dos vecinos nombrados por el Subprefecto, bajo la vigilancia de este, con cargo de cuenta que se rendirá ante el Prefecto del departamento.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de diciembre de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial.- La de la jurisdicción de la Villa Aroma y de Umala, se destina en 1920 y 1921 al arreglo de las plazas y calles de dichas capitales. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze Soria, Secretario ad hoc. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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