Artículo Único.- Prorrógase a los años 1920 y 1921, los efectuados de la Ley de 13 de noviembre de 1917, relativa a la aplicación de la prestación vial en el arreglo y pavimentación de calles, en los pueblos de "San Lorenzo" y "El Puente", provincia Méndez, departamento de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional - La Paz, 18 de diciembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.
Zenón Echeverría, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 23 de diciembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- Se prorroga a los años 1920 y 1921 la ley relativa a la aplicación de la prestación vial en arreglo y pavimentación de calles en los pueblos de "San Lorenzo y "El Puente", el departamento de Tarija.
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S. Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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