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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley diciembre/1919
Camino de Achacachi a Sorata.- La suma de Bs. 20.000 fijada en el presupuesto nacional vigente, se destina a trabajos de construcción del camino carretero entre Achacachi y Sorata.
Cárcel de Independencia.- Se consigna en el presupuesto de 1920, la suma de Bs. 6, 000 para reparar el edificio de la cárcel de Independencia.
Partido Judicial.- Se restablece el de la provincia de Tarata, añadiéndose un juez instructor y un agente fiscal.
Prestación vial.- La de los cantones Esquiri, Turuchipa y Duraznos, durante los años de 1920 y 1921, se destina a la reparación de la cuesta de Mataca.
Aguas potables para Nor-Yungas.- Se consigna en el presupuesto de la gestión de 1920, la suma de Bs. 15,000 destinada a proveer de aguas potables a la ciudad de Coroico y al pueblo de Coripata, en la provincia de Nor Yungas.
Camino carretero de Tarumá.- El camino de herradura de Tarumá a Santa Cruz, se adaptará al servicio de rodados, fijándose para este objeto la suma de Bs. 6, 000 en el presupuesto de 1920 y destinándose el producto de la prestación vial del indicado año, correspondiente a los cantones por donde pasa esa vía.
Prestación vial.- El producto de este impuesto, durante los dos próximos años, correspondiente al radio urbano de Tarabuco, se destina al arreglo de sus calles y plazas, debiendo correr la administración e inversión de esta renta a cargo de la Junta Municipal, con intervención del Subprefecto.
Prestación vial.- La del radio urbano de Padilla, correspondiente a 1920 y 1921, se destina al arreglo de la plaza y calles de esa ciudad.
Vialidad.- Varias sumas correspondientes al capítulo 3° del presupuesto departamental de Potosí, de la gestión en curso, se destinan a la construcción de diferentes caminos.
Registro de tierras baldías.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1920, los efectos de la Ley de 11 de enero de 1918, para la inscripción de títulos ejecutoriales en el Registro Nacional de Concesiones.
Aguas potables para Sipesipe.- Se consigna en el presupuesto nacional de la próxima gestión, la suma de cinco mil bolivianos destinada a la captación de aguas potables para Sipesipe, debiendo manejar esos fondos la Junta Municipal de dicho pueblo.
Aguas potables para Sud-Yungas.- Se consigna en el presupuesto de la próxima gestión, la suma de Bs. 4,000 para compra de cañería y establecimiento de aguas potables en Chulumani e Irupana, y otra de Bs. 4000 para igual objeto en Yanacachi, Chirca, Villa Aspiazu y Ocobaya, provincia Sud-Yungas.
Mercado en Potosí.- Declárase de utilidad pública la adquisición de un local para mercado público en Potosí, debiendo el Concejo Municipal hipotecar cualesquiera de sus edificios, para responder a tal objeto.
Mobiliario para la prefectura de Cochabamba.- Se consigna en el presupuesto de 1920, la suma de Bs. 10, 000, destinada a reparaciones y adquisición de mobiliario para la prefectura del departamento de Cochabamba.
Casas fiscales de Villa Aroma.- Se consigna en el presupuesto de 1920, la suma de Bs. 6, 000 para la conclusión de la casa de gobierno y reconstrucción de la de justicia de la Villa Aroma (Sicasica).
Ley de Jenkinson
De todas maneras, no funcionará.
Sonreir otro poco...
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