Artículo 1°.- El camino de herradura de Tarumá, punto sobre el río Piray, a la ciudad de Santa Cruz, se adaptará al servicio de rodados, destinándose a este objeto:

  1. la asignación de seis mil bolivianos que se fijará en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1920; y
  2. la presentación vial en dinero y trabajo personal del indicado año, correspondiente a los cantones por donde pasa esta vía.

Artículo 2°.- La dirección y ejecución de esta obra, se encomienda al ingeniero de obras públicas del departamento de Santa Cruz, bajo la supervigilancia de la Prefectura y con cargo de cuenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional - La Paz, 24 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze
Soria, D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 13 de diciembre de 1919.
GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino carretero de Tarumá.- El camino de herradura de Tarumá a Santa Cruz, se adaptará al servicio de rodados, fijándose para este objeto la suma de Bs. 6, 000 en el presupuesto de 1920 y destinándose el producto de la prestación vial del indicado año, correspondiente a los cantones por donde pasa esa vía.
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze Soria, D. S. ad-hoc. GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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