Artículo Único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1920 los efectos de la Ley de 11 de enero de 1918, en la parte relativa a la inscripción de los títulos ejecutoriales en el Registro Nacional de Concesiones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 24 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze
Soria, D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos diez y nueve años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Fermín Prudencio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegistro de tierras baldías.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1920, los efectos de la Ley de 11 de enero de 1918, para la inscripción de títulos ejecutoriales en el Registro Nacional de Concesiones.
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze Soria, D. S. ad-hoc. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Fermín Prudencio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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