Artículo 1°.- Se vota la cantidad de quince mil bolivianos, que se consignará en el Presupuesto Nacional de 1920, para proveer de aguas potables la ciudad de Coroico y el pueblo de Coripata, en la provincia Nor - Yungas, en la siguiente proporción: Para aguas potables en Coroico, doce mil bolivianos; Para aguas en Coripata, tres mil bolivianos.

Artículo 2°.- La inversión de estos fondos, correrá a cargo de una Junta compuesta en Coroico del Subprefecto, Párroco, Presidente de la Junta Municipal y dos vecinos notables; en Coripata, del Intendente, Párroco, Presidente de la Junta Municipal y dos vecinos notables, designados por las Juntas Municipales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional - La Paz, 24 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze
Soria, Secretario ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 13 de diciembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables para Nor-Yungas.- Se consigna en el presupuesto de la gestión de 1920, la suma de Bs. 15,000 destinada a proveer de aguas potables a la ciudad de Coroico y al pueblo de Coripata, en la provincia de Nor Yungas.
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze Soria, Secretario ad hoc. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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