Artículo Único.- En el Presupuesto Nacional de 1920, se consignará una partida de cuatro mil bolivianos, para compra de cañería y establecimiento de agua potable en las capitales Chulumani y Irupana, y otra de cuatro mil bolivianos para igual objeto, destinada a los pueblos de Yanacachi, Chirca, Villa Aspiazu y Ocobaya de la provincia de Sud-Yungas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional - La Paz, 24 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze
Soria, Secretario ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 13 de diciembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables para Sud-Yungas.- Se consigna en el presupuesto de la próxima gestión, la suma de Bs. 4,000 para compra de cañería y establecimiento de aguas potables en Chulumani e Irupana, y otra de Bs. 4000 para igual objeto en Yanacachi, Chirca, Villa Aspiazu y Ocobaya, provincia Sud-Yungas.
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze Soria, Secretario ad hoc. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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