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Nro. de norma
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País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
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ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley noviembre/1832
Varios cantones de la frontera de Tarija se erijen en provincia: que Salinas sea la capital: jurisdicción y sueldo del gobernador: el juez de letras de Tarija conozca de las causas de la nueva provincia.
Extinción del derecho de sisa con respecto á los licores de viñedos de la República.
Se extingue la contribución directa, que pagaban los empleados de algunos departamentos.
Deroga la de 28 de septiembre de 1831: el impuesto sobre la harina en Potosí, se aplica á la construccion de su Iglesia matriz.
Sobre el arreglo y adelantamiento de los pueblos de misiones de Santacruz.
Los administradores del tesoro manejen las rentas de policía, recaudándolas los Intendentes: requisitos para los gastos: este ramo se despache por el Ministerio de Hacienda, y goze los privilegios de las rentas del Estado.
Extingue la contribución de la huasiveintena y la llamada de faena en Potosí.
En que se manda la chancelacion de todo cargo pendiente á favor de la extinguida caja de censos de indios.
Adjudicación de las rentas de las antiguas municipalidades a los fondos de policía: que se apliquen á las obras públicas de comodidad y ornato.
Se establece en Cochabamba una Academia de practicantes juristas, y una Universidad: que esta sea rejida por el Estatuto dictado para la de la Paz: no graven estos establecimientos las rentas del Estado.
Creación de otro juez de letras en la capital de la Paz: que conozca á prevención con el antiguo, salvo en las causas que á cada uno se encargan como privativas: su dotacion.
Rebaja la contribución á los indíjenas de algunos cantones de Atacama: sean exentos de ella los avencindados en Lamar.
El congreso niega su aprobación al tratado de comercio, celebrado en Arequipa y ordena se haga otro.
Ley octubre/1832
Resolviendo, que los Consejeros de Estado no están impedidos de servir los empleos particulares, que tengan en la capital de la República.
Declara franco y libre el puerto de Cobija: que su aduana se traslade á otro punto: quienes han de quedar en aquel: autorización al Ejecutivo para dictar los reglamentos, y hacer los gastos con preferencia á cualesquier otros: que el Presidente de la República visite personalmente el puerto &c. En virtud de esta ley, y de La Orden que le subsigue, se han dictado de los decretos de 8, 30 y 31 de diciembre, y las ordenes de 28 y 30 de id. del propio año; asi como los decretos de 1° y 3 de enero, y el decreto y orden de 6 del mismo de 1833: habiéndose aprobado estas disposiciones, por la ley de 7 y decreto del 12 de noviembre de dicho año 83.
Principio de Woodside sobre la compra
La bolsa que se rompe siempre es la de los huevos.
Sonreir otro poco...
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