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Nro. de norma
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País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
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ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley noviembre/1832
Varios cantones de la frontera de Tarija se erijen en provincia: que Salinas sea la capital: jurisdicción y sueldo del gobernador: el juez de letras de Tarija conozca de las causas de la nueva provincia.
Se extingue la contribución directa, que pagaban los empleados de algunos departamentos.
Extinción del derecho de sisa con respecto á los licores de viñedos de la República.
Deroga la de 28 de septiembre de 1831: el impuesto sobre la harina en Potosí, se aplica á la construccion de su Iglesia matriz.
Sobre el arreglo y adelantamiento de los pueblos de misiones de Santacruz.
Los administradores del tesoro manejen las rentas de policía, recaudándolas los Intendentes: requisitos para los gastos: este ramo se despache por el Ministerio de Hacienda, y goze los privilegios de las rentas del Estado.
Extingue la contribución de la huasiveintena y la llamada de faena en Potosí.
Adjudicación de las rentas de las antiguas municipalidades a los fondos de policía: que se apliquen á las obras públicas de comodidad y ornato.
En que se manda la chancelacion de todo cargo pendiente á favor de la extinguida caja de censos de indios.
Se establece en Cochabamba una Academia de practicantes juristas, y una Universidad: que esta sea rejida por el Estatuto dictado para la de la Paz: no graven estos establecimientos las rentas del Estado.
Creación de otro juez de letras en la capital de la Paz: que conozca á prevención con el antiguo, salvo en las causas que á cada uno se encargan como privativas: su dotacion.
Rebaja la contribución á los indíjenas de algunos cantones de Atacama: sean exentos de ella los avencindados en Lamar.
El congreso niega su aprobación al tratado de comercio, celebrado en Arequipa y ordena se haga otro.
Ley octubre/1832
Resolviendo, que los Consejeros de Estado no están impedidos de servir los empleos particulares, que tengan en la capital de la República.
Declara franco y libre el puerto de Cobija: que su aduana se traslade á otro punto: quienes han de quedar en aquel: autorización al Ejecutivo para dictar los reglamentos, y hacer los gastos con preferencia á cualesquier otros: que el Presidente de la República visite personalmente el puerto &c. En virtud de esta ley, y de La Orden que le subsigue, se han dictado de los decretos de 8, 30 y 31 de diciembre, y las ordenes de 28 y 30 de id. del propio año; asi como los decretos de 1° y 3 de enero, y el decreto y orden de 6 del mismo de 1833: habiéndose aprobado estas disposiciones, por la ley de 7 y decreto del 12 de noviembre de dicho año 83.
Ley indiscutible de los contratos deportivos
Cuanto mayor es la cantidad que figura en el contrato, menos eficaz es la temporada siguiente.
Sonreir otro poco...
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