Artículo Único.- Queda derogada la ley de 28 de septiembre de 1831, dada por la Asamblea Constituyente; y los cuatro reales que los vecinos pagan por fanega de harina, se aplica á la construcción de la Iglesia matriz de la ciudad de Potosí.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de noviembre de 1832 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Deroga la de 28 de septiembre de 1831: el impuesto sobre la harina en Potosí, se aplica á la construccion de su Iglesia matriz. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1832 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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